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martes 30 de abril del 2024

El Senado sancionó la reforma tributaria

El Senado de la Provincia de Santa Fe sancionó este jueves la “Reforma Tributaria” y se comunicó rápidamente al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación. La Cámara de Diputados había dado media sanción el 8 de febrero al proyecto por el cual se procede a la modificación del Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual, con el objetivo de arribar a “una política tributaria justa, valiosa y necesaria que cuente con el consenso de las entidades que representan a los sectores productivos”.

Las medidas aprobadas tienen que ver con “la continuidad del Régimen Simplificado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. El proyecto prevé nuevas alícuotas para las actividades industriales, reduciéndose en más de la mitad la alícuota máxima y manteniendo el límite inferior en el 0%, y alcanzará a un número mayor de contribuyentes. Además, “se establece la continuidad de la reducción gradual de la alícuota en los años posteriores a 2018”.

Esta herramienta, en resumen, beneficia a 12.752 contribuyentes que verán reducida su presión tributaria; 2.561 mantendrán la alícuota que tributan en Santa Fe pero observarán una reducción de su presión tributaria total (a causa de la decisión conjunta de las jurisdicciones provinciales de eliminar el concepto de extraña jurisdicción) y 12.135 contribuyentes mantendrán la presión tributaria total. De ese total, el 99.45%, es decir 12.068 contribuyentes, tienen alícuota 0%.

En cuanto a las actividades primarias, se considera conveniente establecer una alícuota del 1%. Para el caso de la construcción, se sostiene la alícuota actual del 2%, mientras que para sus actividades conexas se prevé una reducción en sus alícuotas, las que pasarán del rango actual del 2.76% a 4.5%, según el volumen de ventas anuales, a la nueva alícuota del 3%.

En relación al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, y a los fines de evitar efectos colaterales del proceso inflacionario, el proyecto prevé incrementar en un 25% el monto anual de facturación que constituye el máximo admisible para adherir a tal Régimen, como asimismo los límites superiores de cada tramo de la escala; manteniéndose invariables en términos absolutos a lo largo de los 12 meses del año 2018.

Vale tener presente que, actualmente, 100.500 contribuyentes se encuentran adheridos al presente Régimen, lo que representa más del 54% de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe.

Respecto a las actividades comercio y servicios, se definen nuevas alícuotas (4.5% y 5%), según la categoría asignada, debiendo tener en consideración “la supresión de la figura: contribuyente de extraña jurisdicción” y la potencial aplicación de la “estabilidad tributaria” para las empresas PYMES.

En la misma dirección, “la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural” con la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 3 inclusive; 30% para los rangos 4 a 11 inclusive. Al impuesto así determinado le será aplicable el coeficiente de convergencia que resultará de la relación entre el valor de cada partida aplicando los valores máximos y mínimos por hectárea, aprobados por la Junta Central de Valuación. Dicho coeficiente oscilará entre 1 y 1.40, pasando por 1.25 y 1.35, según sea inferior a 25 veces, a 30 veces, a 35 veces ó superior a 35 veces respectivamente.

Bajo este escenario, el 45% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Rural en 50 pesos ($50) mensuales, mientras que el 29% del padrón tendrán incrementos entre 50 pesos ($50) y 208 pesos ($208) mensuales.

Se incrementa el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano conforme la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 3 inclusive; 28% para los rangos 4 y 5 inclusive; y 30% para los rangos 6 a 8 inclusive. Se aplicará también el coeficiente de convergencia. Bajo este escenario, el 71% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano en 33 pesos ($33) mensuales ó menos. Y apenas el 8% de las partidas tendrán incrementos superiores a 125 pesos ($125) mensuales.

El proyecto no contempla modificaciones al Impuesto Automotor, por lo tanto, para la comercialización de automotores nuevos (0 Kilómetro) efectuada por concesionarios o agentes oficiales, se continuará aplicando una alícuota del 15%. Tampoco se modifica el Impuesto de Sellos.

Se eliminan las alícuotas diferenciales para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de extrañas jurisdicciones, como ya se indicó.