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miercoles 08 de mayo del 2024

A 6 años de la tragedia de Salta 2141: los detalles del fallo que sólo condenó al gasista

El Tribunal entendió que el único culpable fue el hombre que operó el regulador de gas en el edificio.

El 6 de agosto es una fecha difícil olvidar para todos los rosarinos desde aquel 2013, cuando un estallido en el edificio Salta 2141 se cobró la vida de 22 personas, en la peor tragedia en la historia de la ciudad. Como todos los años desde ese triste episodio, la alarma sonará a las 9.38 y los presentes en el lugar harán un minuto de silencio.

El tribunal que sólo condenó al gasista y absolvió a otras 10 personas dio conocer el lunes el escrito del fallo que despertó la furia en familiares de las víctimas hace un mes y tres días cuando los jueces Marcela Canavesia, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva dieron su veredicto.

Carlos García, el gasista que trabajó en el regulador de gas del edificio, fue condenado a cuatro años de prisión mientras que los otros diez imputados en la causa, entre ellos personas que ocupaban cargo jerárquicos en Litoral Gas, fueron absueltos.

«Supone un dislate jurídico pretender responsabilizar a Tonucci y Leegstra, a título de garantes, por el obrar anónimo de quien no ha anunciado su plan de acción (mediante los formularios normativamente exigibles). En rigor de verdad, la ausencia de comunicación de parte de García no solo frustró el control, sino que hizo imposible prever lo desconocido», argumentaron respecto al porqué se decidió absolver a Claudio Tonucci, jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas y Viviana Leegsra, gerenta técnica.

E indicaron que «la reconstrucción histórica (facilitada en el juicio por la rendición probatoria, más las consideraciones apuntadas en esta etapa del estudio) ha permitido comprender y tener por demostrado que la explosión (ocurrida por la ignición de un gran volumen de fluido, escapado de una instalación de gas operada con la válvula abierta), ha sido causada por el acometimiento inconsulto y descuidado del gasista».

Por otro lado, con respecto a la empresa, la conclusión fue que «la empresa licenciataria (Litoral Gas) contaba con un plan de emergencia. Un protocolo de procedimientos que, como un conjunto de medidas … se encontraba aprobado por el propio organismo de contralor (Enargas)».

«Frente a una situación de emergencia desencadenada por el obrar responsable de un tercero (el gasista García), la intervención para paliar los efectos de un delito cometido por un extraño, llevada a cabo de acuerdo con un autorizado plan de contingencia y realizado en un tiempo razonable (según la opinión de los peritos Otegui y Córdoba), de ninguna manera puede constituir la autoría del tipo penal previsto», detallaron por último.