18°
martes 30 de abril del 2024

Caso García Belsunce: documental sin documentos

Por Gustavo E. Feldman.

El documental sobre el asesinato de Maria Marta Garcia Belsunce de Carrascosa resulta muy valioso, más por lo que no muestra que por lo que sí; más por lo que puede inferirse contrastándolo con la realidad histórica a la que no se refiere que por lo que consigna explícitamente.

Para hablar o escribir sobre el documental hay que hablar o escribir sobre el caso. A partir de la aparición del documental se reeditaron las crónicas anteriores y aparecieron muchas notas y comentarios. Lo primero que hay que decir es que el caso NO ESTA CERRADO. Efectivamente la absolución de Carrascosa que emanó de un segundo fallo de la Casación bonaerense, y que confirmó la Corte Suprema de esa provincia, puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación si es que prospera el recurso de queja instituido en su momento por el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires. Paralelamente, caída la incriminación de Carrascosa y también el encubrimiento presunto de los hermanos y medio hermanos de la muerta -el tema se tuvo por prescripto por la elongación del trámite, pero que hubiera caído también ante la absolución de Carrascosa-; la nueva teoría del caso de la acusación está direccionada contra el llamado Pachelo, un delincuente declarado como tal al que también se le imputa ahora este asesinato.

Lo segundo que debe decirse es que la incriminación de Carrascosa y la familia fue total y absolutamente amañada. Es cierto, como muestra el documental, que hubo circunstancias que podían llevar a pensar que hubo mentiras y argucias de parte de la familia: el lavado del cuerpo y de la escena, el certificado médico falso (por el cual jamás fue siquiera imputado el firmante), la demora en hacer ingresar a la masajista, haber tirado por el inodoro el famoso “pituto”, a la postre recuperado y que en realidad era un fragmento de una bala. Ahora, todo ello, en forma alguna probaba lo que el Fiscal Molina Pico pretendió instalar. Debe decirse que un primer derrotero de la causa terminó con un fallo condenatorio de Carrascosa a prisión perpetua, y que implicó siete años de cárcel. La Corte nacional tumbó la condena e indicó que debía haber un nuevo fallo, la Corte bonaerense determinó que ese nuevo fallo debía dictarlo la Casación bonaerense, y este cuerpo con el Juez Victor Violini a la cabeza, puso las cosas en su lugar y absolvió a Carrascosa, que recuperó así su libertad.

Volviendo al Fiscal. El ejercicio de la acción penal en un estado de Derecho debe hacerse conforme a la Constitución y a la ley, todo otro parámetro convierte a la investigación penal en una persecución al margen de la ley. Fue lo que hizo Molina Pico, enancándose en tres circunstancias. Primera: La curiosidad que despertó el caso en la población en general. Era la salida del corralito, con una carga de angustia e incertidumbre parecida a la actual, pero además la “intromisión” en la clase alta y en ese microclima propio de ésta y de los countrys o barrios cerrados. La Segunda: La antipatía que generaban los presuntos autores del homicidio y del encubrimiento. Este aspecto el Fiscal lo hizo valer muy eficazmente, presentando las maniobras de la familia como una muestra de poder, de supremacía a partir de la posición económica y social. En el documental Molina Pico aparece contando que Romero Victorica (Fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal de entonces, puesto por Menem con fórceps) presente en la casa de Carrascosa le dice: “Andá tranquilo pibe, acá no pasó nada…”. El episodio denota las vinculaciones de la familia de la muerta (un fiscal general federal nada tenía que hacer en la escena de un crimen cuya investigación siempre fue competencia de la justicia provincial), y está narrado en un momento del documental en el que Molina Pico explica porque acuso a  Carrascosa y a los hermanos.

La Tercera: la feroz interna de entonces en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. El fiscal con la misma plataforma fáctica (con los mismos hechos), acusó a Carrascosa de Homicidio calificado por el vínculo y “ad eventun” (por las dudas) por encubrimiento. A la familia de sangre de la muerta sólo por encubrimiento. Es decir que  con el mismo desenvolvimiento conductal Carrascosa podía ser homicida o encubridor del homicidio: UN DISPARATE. El Tribunal Oral condenó a Carrascosa por Encubrimiento y ante el recurso  de Molina Pico, la casación lo condenó a prisión perpetua  por homicidio.

El yerro inicial de Molina Pico fue no mandar a hacer la autopsia. Un error puede ser hijo de la torpeza o bien puede ser inducido por un accionar doloso de un agente externo. Entonces el Fiscal, para disimular su torpeza, acusó a la familia de engañarlo. Si no iba contra la familia podía terminar el mismo como sospechado de encubrimiento.

* En ese entonces, el   jefe de los fiscales del Departamento Judicial de San Isidro era el Dr. Julio Novo, quien desde un principio descalificó la teoría del caso de Molina Pico. Ocurre que todos los fiscales de grado estaban enfrentados con Novo, incluido Molina Pico. Esto motivó que aun cuando los demás fiscales descreían de la hipótesis de Molina Pico, para no ser funcionales a Novo, la apoyaron. Esa misma inquina por Novo sentían los jueces, y Molina Pico se ocupó de que supieran que Novo descalificaba su teoría del caso; así volcó a su favor también a la Magistratura. Entonces al amañamiento del Fiscal se sumó el de los jueces, primero los del Tribunal Oral, después los de Casación.

Una de las críticas a Molina Pico fue que no pudo determinar cuál fue el móvil del asesinato a manos de Carrascosa. Es cierto que no es un requisito legal determinar el móvil para sostener una acusación por homicidio y tampoco para condenar, como no lo es el hallazgo del cadáver. Ahora bien, una cosa es no tener móvil, otra inventar cosas realmente inverosímiles como lo de la “gotita” o el dinero del Cartel de Juarez

En un juicio penal el Fiscal es quien debe acusar, es decir quien tiene como rol procesal el sostener una postura incriminante respecto de los sospechosos, quien debe procurar que estos sean condenados. La impunidad siempre es un mal resultado; ahora bien, es peor resultado la incriminación y la condena de un inocente. El crimen perfecto no es el que queda impune sino aquel que hace recaer la culpabilidad y la condena en quien es realmente inocente.

El caso “Garcia Bensunce” es emblemático, por varias cosas, desnuda el prejuicio que invade a buena parte de la sociedad argentina desde siempre; evidencia la manipulación espuria que hacen muchos medios y muchos comunicadores de muchos temas; muestra la endeblez de nuestro sistema de investigación penal y en general del de selección de jueces y fiscales.

Como sea, con todas sus falencia, olvidos y verdades a medias, el documental de Netfilx puede servir para una tarde lluviosa de sábado.