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martes 30 de abril del 2024

Por decreto, el Gobierno estableció un cupo laboral para travestis, transexuales y transgénero

Si bien había varios proyectos al respecto discutiéndose en la Cámara de Diputados, la medida fue anunciada este viernes en el Boletín Oficial.

A través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional  estableció un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público y, de esta manera, se adelantó a varios proyectos de ley que buscaban lo mismo y se estaban debatiendo en el Congreso.

De acuerdo con esta medida, «los cargos de personal» en el Estado deberán ser ocupados «en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos» por integrantes de esa comunidad, siempre que «reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo» y en «cuailquiera de las modalidades de contratación vigentes».

Para que se cumpla esta normativa, «se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente» por ese grupo de la comunidad LGBT y, al mismo tiempo, se guardarán «las vacantes que se produzcan” por la salida de «los y las agentes que hayan ingresado» bajo este régimen.

No obstante, se aclaró que «en ningún caso» esta norma «debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes», por lo que no se podrá despedir a los empleados públicos en actividad para garantizarles el lugar a los nuevos ingresantes.

Este Decreto, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, beneficia a todas “las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen”.

En su tercer artículo, el documento especificó que regirá también un principio de “no discriminación” a partir del cual se remarcó que estos trabajadores tienen derecho a la “protección contra el desempleo”, por lo que “no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan” su acceso al mundo laboral.

Por esta razón, «el requisito de terminalidad educatica no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo» de los integrantes de este grupo que, en cambio, podrán comenzar a trabajar2con la condición de cursar el los niveles educativos faltantes y finalizarlos».