Por Gustavo Feldman
La ley provincial 13.807, de reciente data, instituye a los legisladores como jueces del accionar de los miembros del Ministerio Publico de la Acusación, es decir de los fiscales de la provincia; de acuerdo a esa ley son los legisladores los encargados de velar por la “buena conducta” de los fiscales y de enjuiciarlos y en su caso sancionarlos cuando la “falta” es de tal entidad que pone en vilo ese desempeño. Hace pocos días, en mérito a esa ley, la Comisión de Acuerdos de la Legislatura provincial dictaminó una suspensión del Fiscal Adrián Spelta por el caso “Sandoval” (asesinado en su domicilio, estando en él en cumplimiento de una medida cautelar alternativa de la prisión preventiva).
Si bien excede el marco de estas líneas debo decir que el dictamen carece de todo fundamento jurídico por cuanto no se puede sancionar a un fiscal por haber actuado dentro del marco de legalidad vigente, como ocurrió en este caso. Ahora se conoció el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, que declara inconstitucional la ley 13.807 en base a la cual se dictaminó la suspensión de Spelta, en el marco de una acción de amparo promovida por el propio Spelta. Es decir que la Justicia dijo que es inconstitucional la ley por la cual se pretende sancionar a quien ocurrió al estrado judicial pidiendo, con éxito, su inconstitucionalidad. 13.807 en base a la cual se dictaminó la suspensión de Spelta, en el marco de una acción de amparo promovida por el propio Spelta.
La declaración de que una norma emanada del parlamento se da de bruces con el texto constitucional es la última “ratio” en materia de aplicación del Derecho. Es la salida más extrema que puede adoptar un Tribunal, por ende es excepcional y da cuenta de la gravedad de la cuestión.
En el fallo “Spelta”-que ya es y será un antecedente tesreivindican la acción de amparo al decir que “se encuentran comprometidas garantías constitucionales insoslayables y hasta la mismísima permanencia del actor en su función, por lo que se advierten en juego posibles lesiones a la estabilidad e independencia del funcionario.” (textual del fallo).
A renglón seguido el fallo expresa: “Se ha lesionado en forma actual el derecho del amparista a ser juzgado por tribunales idóneos violando la garantía del juez natural, puesto que el sumario administrativo que oportunamente se le inició es anterior al avocamiento del poder legislativo de esta Provincia, cuya remisión decidió de oficio la Auditora de Control de Gestión (AGG) en cumplimiento de esta cuestionada ley.” ( textual del fallo). Aquí los jueces además de mentar a la pasada a la ley como “cuestionada”-que lo es-refieren a la vigencia posterior de la “cuestionada ley” a la iniciación del sumario por el cual ahora pretende sancionarse a Spelta.
El párrafo que sigue es de inusitada severidad para un fallo del fuero laboral: Pero además el Poder Legislativo puede investigar a través de una comisión ad hoc constituida a tales efectos y también juzga sus conductas, pudiendo llegar hasta la destitución de su cargo mediante un procedimiento no solo inédito en el país, sino además criticado por un sinnúmero de instituciones vinculadas al mundo jurídico que más adelante he de mencionar, cuya importancia, experiencia y conocimientos específicos, así como su neutralidad e independencia a la hora de manifestarse, no son equiparables a los que han exhibido los legisladores al aprobar una ley que va a contramano de la historia y de la modernización del sistema penal, mediante la precarización y arbitrariedad que se cierne sobre los integrantes del Ministerio Público, con grave afectación de su independencia funcional.
Con cita de antecedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos descalifica a la ley por que entiende que esta consagra la potestad de investigar y de sancionar en cabeza de un mismo órgano y esto está vedado por las normas protectivas de derechos humanos.
Y es arbitrario e ilegítimo que las funciones de acusación, investigación y sanción estén concentradas en un solo poder, que como lo dije en “Narvaja” y “Mac Cormack”, no está integrado en principio por expertos en derecho penal, procesal penal y constitucional, desde que ignora los precedentes de la CSJN que terminaron anulando fallos de la Corte provincial con las consecuentes reparaciones económicas.”
Finalizando la línea argumental el fallo de la Camara Laboral hace una apreciación de Derecho Político que termina de delinear su perfil: “…no solo de normas se conforma el derecho: también las prácticas sociales, la ideología y el poder, así como la relación entre sus textos y el contexto en que habrán de ser aplicados proporcionan pautas para orientarnos sobre su oportunidad y legitimidad”.
El fallo luego reivindica la entidad de aquellos elegidos por el voto popular, pero introduce una descalificación de los legisladores por carecer de conocimientos técnicos jurídicos que si tienen quienes integran la Auditoria del MPA o los jurys de enjuiciamiento. Está aquí mi profunda y creo que única disidencia con la sentencia de Cámara que vengo analizando en estas líneas. LOS CONOCMIENTOS TECNICOS NO SON NINGUNA GARANTIA SI ESTAN ENTURBIADOS POR INTENCIONES SUBALTERNAS DE OTRA NATURALEZA, LA DEMAGOCIA, EL PUNITIVISMO O LA INFLUENCIA INDEBIDA DEL HUMOR SOCIAL. BASTA RECORDAR EL RECIENTE FALLO QUE RECHAZO EL PEDIDO DE JURY DEL JUEZ HERNAN POTSMA CON CUATRO VOTOS EN MINORIA INBUIDOS DE ESTOS VICIOS.
Lo cierto es que será muy difícil que la Legislatura siga adelante con la sanción a Spelta sin vulnerar un principio básico del régimen republicano, la división de poderes. El fallo de los camaristas laborales de Rosario ha sacado del mundo jurídico a la ley con cuya aplicación se pretende suspender (sancionar) a un fiscal. Hasta que esto no cambie-si cambia- la Legislatura no puede ni debe proceder. La existencia y contenido de la resolución judicial son insoslayables.
Sano sería que la propia Comisión de Acuerdos que recomendó infundadamente la sanción del Fiscal Spelta recomiende ahora la paralización del trámite en el pleno de la Legislatura.
La Carta Magna impone un sistema de frenos y contrapesos, el Estado, sus instituciones y las personas físicas que las encarnan son los primeros obligados a respetar la manda constitucional.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión