El gobierno nacional desregulará el transporte automotor de media y larga distancia
La medida se publicará en el Boletín Oficial de este lunes y reemplazará a la normativa actual, que tiene más de 30 años de antigüedad.
El gobierno nacional publicará este lunes el decreto por el cual se desregularán los servicios del Transporte Automotor de Pasajeros de media y larga distancia, en el Boletín Oficial.
A través de esta medida, se generarán beneficios para todos los integrantes del sector, como lo será la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, con el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.
La misma es impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, norma que reemplazará a la actual que mantenía más de tres décadas de antigüedad. Su objetivo es lograr la liberalización y modernización del trasporte y su adaptación a la actualidad.
En tanto, el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el cual será de acceso público y sin costos de manera online, ofrecerá una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia. Las empresas y transportistas que ya se encontraban registradas no necesitarán volver a hacerlo.
No obstante, deberán registrarse las nuevas empresas, las cuales una vez ya inscriptas obtendrán de manera automática la habilitación para operar a los cinco días, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
De esta manera, cuando se de el vencimiento del plazo administrativo de un trámite, se concederá y autorizará para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario. Cada uno de los trámites mantendrán las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.
Esta nueva norma permitirá establecer con libertad los vehículos, recorridos, horarios, precios, duración de los servicios y hasta los puntos de ascenso y descenso de pasajeros, los cuales estarán autorizados por la jurisdicción local respectiva. A través de ello, se generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas.
Las empresas deberán informar la capacidad de transporte, con el detalle de la cantidad y tipo de vehículo, con la cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asugnar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje. No se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
La Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía se hará cargo de la aplicación de esta medida como autoridad y comenzará la implementación en 60 días, una vez que se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.
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