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viernes 26 de abril del 2024

Zuculini debe cumplir pero no habrá sanción para River

La historia del escritorio a nivel sudamericano todavía sigue dejando destellos. La sucesión de episodios desprolijos comenzó con la mala inclusión de un jugador de Deportes Temuco ante San Lorenzo po Copa Sudamericana, donde el organismo madre del fútbol del continente falló a favor de los Cuervos tras darle por ganado el compromiso de ida 3-0.

El segundo episodio en las últimas horas se produjo en el duelo por octavos de final de Copa Libertadores entre Independiente y Santos. El Peixe incluyó al uruguayo Carlos Sánchez, quien había sido expulsado con la camiseta de River en 2015, de form incorrecta y por consecuencia los directivos del Rojo hicieron el reclamo correspondiente a Conmebol (el fallo está por verse).

El caso de Franco Zuculini  revolucionó el mundo futbolero sudamericano y la Conmebol, casi en la madrugada argentina emitió un comunicado en el que reconoció la mala inclusión del jugador frente a Racing en el duelo de octavos de Libertadores, pero como ningún rival del Millonario hizo el reclamo a tiempo, confimó los resulados de los patidos tal cual como finalizó el duelo de ida en Avellaneda y el medicampista deberá cumpli la suspensión pendiente (del año 2013 jugando para la Academia).

Además, Conmebol reconoció que River había hecho una consulta en febrero y que se le respondió mal diciéndole que Zuculini no debía fechas. De todos modos, aclaró que como ningún club de los que estuvo el jugador en esta Libertadores protestó antes de que pasaran 24 horas, los resultados no se cambiaban.

Entonces, el 0-0 de River en la cancha de Racing no se mueve. Se confirma el resultado del partido de ida y para la revancha en el Monumental sólo cambia que Gallardo no podrá contar con Zucullini.

El comunicado oficial de Conmebol

Luque, 23 de agosto de 2018 En fecha 23 de agosto de 2018, la Unidad Disciplinaria, ha corroborado que el jugador Bruno Zuculini, actualmente prestando sus servicios al Club Atlético River Plate, mantiene vigente una suspensión por 2 (dos) partidos.

​Por tanto, la misma deberá cumplirse en los siguientes partidos a disputarse en la presente edición de la Competición, o en su defecto se extenderá a la siguiente competición de la misma categoría conforme al Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

​Asimismo, en fecha 12 de febrero del corriente año, en respuesta a una consulta del Club Atlético River Plate, por un error administrativo, se omitió incluir al citado jugador como suspendido por 2 (dos) partidos.

​Conforme a los informes de partidos remitidos por la Dirección de Competiciones de la CONMEBOL, hemos confirmado que el citado jugador ha disputado los siguientes partidos: – 28 de febrero de 2018 – Flamengo vs. River Plate – 05 de abril de 2018 – River Plate vs. Independiente Santa Fe – 19 de abril de 2018 – Emelec vs. River Plate – 26 de abril de 2018 – River Plate vs. Emelec – 3 de mayo de 2018 – Independiente de Santa Fe vs. River Plate – 23 de mayo de 2018 – River Plate vs. Flamengo – 9 de agosto de 2018 – Racing vs. River Plate Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 19.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, en los casos de alineación indebida de un jugador, ésta se aplicará únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas de vez finalizado el encuentro. En ese sentido, ningún club que ha disputado los partidos citados precedentemente ha ejercido ese derecho quedando confirmados los resultados de los citados partidos.

Atentamente.

Unidad Disciplinaria