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viernes 19 de abril del 2024

Una jueza otorgó la adopción de un adolescente a dos mujeres

Valeria Vittori, jueza de Familia, admitió la adopción directa de un adolescente de 16 años a una pareja de mujeres con quien convive desde 2010. El joven conoció a una de ellas en el hospital cuando atendía a su mamá por problemas de salud mental. Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, la magistrada tuvo en consideración el interés superior del menor.

En 2015, y con 13 años, el adolescente declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. El chico alegó que las dos mujeres cuidaron siempre de él y de su madre, quien padece trastornos psicológicos. Incluso cuando nació, la madre biológica le pidió a Julieta que fuera la madrina de su hijo. Cuando empezó a ir a la escuela ellas lo llevaban, lo retiraban y lo dejaban en su casa. Con el tiempo comenzó a pasar los fines de semana con la pareja hasta que, a los 9 años, hizo saber que quería irse a vivir con sus tías.

La decisión fue consensuada entre las tres mujeres y el niño se mudó y se cambió de colegio para mayor comodidad. Con ellas desarrolló un vida plena: practica taekwondo, toca la guitarra, la batería, la trompeta, estudia y comparte tiempo con sus amigos.

Desde un principio, todas las decisiones respecto al niño fueron tomadas en forma conjunta entre la madre y la pareja, quienes además mantienen una relación fluida y afectuosa con los tíos y primos del nene. Durante el proceso de adopción, la madre del niño declaró estar de acuerdo con el trámite y contó que ella se encargó de criarlo hasta los 3 años y que después fue su madrina quien lo hizo. Actualmente, madre e hijo mantienen contacto los fines de semana.

Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socio-afectiva previa entre los involucrados. Consideró “imposible soslayar” el hecho de que el adolescente convive hace 7 años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ellas y donde vivió todo ese tiempo, su “núcleo de vida”. La magistrada destacó la “necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor” y que el cambio de guarda “no puede sino constituir un perjuicio para el joven”.

En el fallo, la jueza hizo referencia al Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplaba como excepción a la prohibición de la guarda directa “la existencia de un vínculo afectivo comprobable”. Dado que el afecto es un aspecto fundamental en el Derecho de Familia, y que para este caso la relación afectiva quedó acreditada por el testimonio de todos los familiares que formaron parte del proceso, Vittori destacó que “el desconocimiento de su incidencia y centralidad en el desarrollo de las conflictivas familiares implicaría un abordaje tecnicista y normativista erróneo, en tanto nos alejaría de la toma de decisiones con justicia”.