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martes 16 de abril del 2024

Una nueva Constitución para Santa Fe

Por Oscar Blando, director Provincial de Reforma Política y Constitucional.

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, encabezado por Miguel Lifschitz, impulsa una reforma de la Constitución Provincial. Para ello, desde mediados de 2016, se inició un proceso de deliberación y diálogo ciudadano e institucional para repensar las bases de una nueva Constitución Provincial.

Este proceso se ha denominado “Bases para la reforma constitucional” y tiene por finalidad promover un debate público informado, garantizando la discusión sobre los temas que los santafesinos consideren oportuno plasmar en la Constitución. Es necesario que la ciudadanía —el «demos»— se apropie del debate y de los contenidos de la reforma, garantizando que su «voz» sea escuchada y se sienta protagonista del cambio institucional. La participación igualitaria y pública permite algo fundamental: tomar conciencia cívica sobre los beneficios que la reforma y la Constitución significan concretamente para la (su) vida en una sociedad democrática.

Para una reforma constitucional se necesita consenso, especialmente con los partidos con representación parlamentaria que deben habilitar la ley de necesidad de la reforma. Los santafesinos y las fuerzas políticas que los representan debiéramos encontrar las coincidencias necesarias para abordar las reformas pendientes. Anteriores gobiernos de origen político diferente (Obeid, Binner, Bonfatti) lo intentaron sin éxito. Es hora de profundizar nuestras coincidencias y sin mezquindades ni especulaciones, iniciar para el 2018 –un año no electoral- un diálogo que permita alcanzar los acuerdos necesarios para modernizar y actualizar nuestra Carta Magna y tener una Constitución de y para el siglo XXI.

Esbozaré, por cuestión de espacio, sólo algunas razones (que engloban a muchas más) por las cuales entiendo debe reformarse la Constitución:

  1. La Constitución vigente de 1962, adelantada para su tiempo, fue el reflejo de las ideas predominantes en el mundo de posguerra del siglo pasado y de determinada concepción de la política y el poder en una Argentina caracterizada por la inestabilidad institucional. Por ello, suele ser llamada la Constitución “garante de la gobernabilidad”. Recuperada la democracia hacia fines de 1983, Santa Fe no adhirió al mayoritario espíritu reformista que signó el derecho público provincial argentino ni modificó su carta magna pese a la reforma nacional de 1994 que cambió el paradigma constitucional: consagró la democracia y los derechos humanos como valores supremos. Sería prudente incorporar un artículo como en la Nación, de defensa del orden democrático y constitucional.
  2. En relación a los derechos y garantías, la primera condición es reconocer que cada persona es titular y sujeto de derechos. Desde una perspectiva igualitaria y desde «la mirada» del más débil no es indiferente que un derecho o una garantía estén o no inscriptos en su Constitución (especialmente si observamos a uno de los poderes del Estado, el Judicial): el reconocimiento de esos derechos permite luego la lucha por su efectivización en el campo de lo social, lo político y también en lo jurídico, e impide que cualquier norma de rango inferior los cercene. Tendrán que incorporarse, entre otros, el derecho a la identidad de las personas y a ser diferentes sin ningún tipo de discriminaciones; el derecho de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos; el amparo a las víctimas de trata, violencia y explotación sexual; el reconocimiento de derechos desde la perspectiva de género, los derechos reproductivos y sexuales y la igualdad real entre varones y mujeres en derechos y oportunidades; el derecho a la plena integración de las personas con capacidades diferentes; el derecho a la educación y a la salud como derechos humanos fundamentales. El reconocimiento de los pueblos originarios supone asegurar el abordaje con una mirada inter-cultural que permita una mayor visibilidad de las necesidades de las comunidades y la posibilidad de avanzar en el reconocimiento de históricos reclamos de preexistencia étnica y cultural, participación y el principio de “autodeterminación”. Deberá adecuarse la acción de amparo, no sólo porque es incongruente con la Constitución nacional sino porque ese instrumento debe permitir el acceso a la Justicia a los más necesitados, a los que no tienen recursos para esperar los lentos «tiempos» de la justicia común.
  1. Desde esta visión será importante la recepción de derechos y garantías que contemplen los nuevos actores sociales, el reconocimiento de minorías, de excluidos y el rol que cumplirá un Estado activo y presente, para garantizar el cumplimiento de los mismos y avanzar hacia una Constitución más igualitaria. Debería pensarse en la creación de un Consejo Provincial de la Igualdad, con funciones orientadas al monitoreo, evaluación e impacto social de las intervenciones públicas y de la calidad de los bienes y servicios provistos por el Estado. Y la nueva Constitución deberá reconocer la ampliación de derechos acorde a la Nación: es discriminatorio que los jóvenes de 16 años puedan ejercer el sufragio para cargos nacionales y no para los locales como elegir al Gobernador o a un Intendente porque nuestra Constitución provincial sólo lo permite a partir de los 18 años.
  2. El derecho a un ambiente sano debe ser una política del Estado Provincial. En tal sentido, el derecho al agua tendrá que ser reconocido como un derecho humano fundamental para que ni el mercado ni el Estado puedan suprimir o lesionar. Existe una íntima vinculación entre la protección constitucional del tema ambiental y los desarrollos ecológicos con la misma subsistencia humana. Ello adquiere particular importancia en una Provincia como la nuestra, donde una de las principales actividades económicas y productivas se relaciona con el manejo de la tierra, cultivos, humedales, cursos de agua, etc. Los últimos eventos climáticos sucedidos en la provincia de Santa Fe, generaron no sólo pérdidas cuantiosas a los productores agropecuarios y a la economía regional santafesina, sino que además, se constituyeron en prueba de la necesidad de una modificación en el esquema productivo vinculado al uso de los recursos naturales. Estos hechos han interpelado a los poderes políticos y económicos que empiezan a ver la necesidad de buscar una alternativa a la forma de producción agrícola, buscando un equilibrio entre la protección del ambiente y la producción, tendiente a la sustentabilidad del sistema: la reforma de la constitución en materia ambiental debe orientarse a fomentar el desarrollo productivo sustentable amalgamando la idea del desarrollo productivo, incorporando los conceptos de diversidad biológica, responsabilidad social empresaria, ciudades sustentables, energías renovables, etc. Del mismo modo el Estado Provincial deberá reconoce un sistema socio económico, político, cultural y ambiental basado en una Economía Social y Solidaria, promoviendo las prácticas asociativas, solidarias y cooperativas.
  3. La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y debe ser considerada como un derecho humano fundamental del que gozan todos los habitantes. Deberá tender esencialmente a la prevención del delito en base a protocolos y procedimientos definidos y conducidos por una autoridad civil y respetando los principios democráticos y de legalidad del estado de derecho. El jefe de policía propuesto por el Gobernador debe tener en la nueva Constitución, el acuerdo de la Legislatura previo a su nombramiento e incluso pensarse en promover audiencias públicas a tal efecto.
  4. La provincia recogiendo su mejor tradición de tolerancia en materia religiosa deberá modificar su art. 3: no puede ser la religión católica ni ninguna otra la religión del Estado. El Estado como tal, debe ser laico pero garantizando la inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia y el ejercicio del culto en cualquiera de sus manifestaciones.
  5. En el ámbito del Poder Legislativo, debe aspirarse a la modernización parlamentaria: desde procedimientos más ágiles hasta la modificación del período de sesiones que hoy sigue siendo igual al de las constituciones del siglo XIX (siete meses al año). Pero también deberíamos habilitar la discusión sobre la llamada «cláusula de gobernabilidad» del art. 32 que otorga al partido ganador la mayoría absoluta en la representación en la Cámara de Diputados: habrá que debatir si se justifica en estos tiempos mantener ese sistema que otorga sobre-representaciones, o si es necesario encontrar equilibrios representativos en base al sistema proporcional D´Hont. Respecto al Senado, aún manteniéndolo, es posible pensar un nuevo diseño adecuado a las realidades geopolíticas, demográficas y económicas más que a un antiguo y arbitrario sistema de división administrativa como rige actualmente.
  6. Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, además de renovar atribuciones y fijar límites, Santa Fe es una de las dos provincias (la otra, Mendoza) que no tienen reelección de gobernador y vice. Esta cláusula debiera ponerse en discusión, para la posibilidad, si existe consenso, de la renovación por un solo período, y no para asegurar reelecciones indefinidas.
  7. En torno al Poder Judicial la Constitución debe garantizar con distintas instituciones el acceso a la justicia en forma amplia, gratuita e igualitaria a los sectores más desventajados de la sociedad. La Constitución debe favorecer la imparcialidad e independencia de los jueces democratizándose: y la administración de justicia se democratiza en la medida que permite el mayor acceso a la misma de los justiciables, en la medida de la extensión y eficiencia de sus servicios y en la medida que controla los abusos del poder. Otra herramienta democratizadora sería la posibilidad de incorporar los juicios por jurados. La actual Constitución santafesina tiene en materia de enjuiciamiento penal una confusión institucional de roles que la Constitución permite: el Procurador integra la Corte Suprema (art. 84) pero a su vez es el jefe de los fiscales. Santa Fe ha cambiado legislativamente el paradigma del sistema de enjuiciamiento penal con las sanción unánime de las leyes del Ministerio Público de la Acusación (que debe ser integrado como un órgano extrapoder autónomo para asegurar su independencia) y el Servicio Público de la Defensa y la propia Corte provincial dejó abierta la necesidad de una adecuación constitucional cuando en el caso «Bassó» sostuvo que «su definitiva implementación exige una interpretación del texto constitucional provincial que armonice con este nuevo modelo impuesto por el bloque constitucional». Por otro lado, nuestro sistema de enjuiciamiento penal bajo el diseño previsto en la Constitución fue incluso cuestionado por la propia Corte nacional en el llamado «caso Fraticelli», dejando sin efecto el fallo y ordenando dictar nueva sentencia ya que, para decirlo en términos sencillos, la intervención de los mismos jueces en la etapa instructora como en la del juicio, afectaron las garantías de imparcialidad y doble instancia consagradas en la Constitución de 1994. Deberá también discutirse la forma de selección y remoción de magistrados y la constitucionalización del Consejo de Magistratura.
  8. La Constitución debe incorporar el concepto de Estado transparente y gobierno abierto, con construcción de una infraestructura basada en principios éticos a nivel constitucional que incluya Oficina Anticorrupción, Auditoría General de la Provincia, declaraciones juradas de los funcionarios de naturaleza pública, Defensoría del Pueblo como órgano extrapoder y mecanismos nuevos y más eficaces de control independiente y exigencia de responsabilidad de los funcionarios. También asegurarse que esos funcionarios tengan que estar obligados a dar información sobre sus actos y que éstos sean públicos, porque el derecho a la información es un bien social y no una mercancía o monopolio de los oficialismos de turno.
  9. La Constitución vigente incumple el mandato del constituyente nacional cuando en su art. 123 sostiene que cada provincia asegura la autonomía municipal en su propia Constitución. Al ser cuestión de distribución de competencias de poder, la autonomía debe estar inscripta en la Constitución y no en una ley y esa ley debe asegurar recursos, porque no hay autonomía sin recursos; lo contrario, sería reproducir a escala local las distorsiones que hace la Nación a las provincias. La autonomía que debe sustentarse en la concertación y no en la imposición, permite organizar la sociedad sobre la base del principio legitimador de la proximidad que asegura la interactuación de vecinos, ONG´s y gobernantes.
  10. En materia de reforma política y electoral, entre otros temas, deberá pensarse en la creación de una justicia electoral independiente, especializada y permanente. Deberán exigirse mayorías especiales para reformar las leyes electorales y evitar así que pase lo que ocurrió con la sanción de la ley de lemas en 1990, cuando un solo voto de diferencia cambió el sistema. Es imperioso que las autoridades comunales renueven sus mandatos cada cuatro años y no cada dos como rige actualmente. También debiera discutirse el tema de la limitación de los mandatos electorales: no sólo la del gobernador, sino los legisladores, intendentes, concejales que en Santa Fe por determinación expresa o por omisión, son reelegibles indefinidamente. Aparece como un ideal aconsejable estudiar la limitación de los mandatos no sólo porque oxigena y dinamiza la política, permite la renovación de las dirigencias y abre las puertas a las nuevas generaciones -a las que tanto se invoca pero no siempre se permite su participación- sino porque impone precondiciones que deben cumplir los dirigentes en las democracias, como ser, la periodicidad de los mandatos. Esta limitación en el ejercicio del poder fue una verdadera conquista histórica (y democrática) que además tiende a romper la continuidad de pactos, arreglos –y negocios- no siempre respetuosos de la ley y la ética pública. La concentración y la perpetuidad en el poder tienden a favorecer prácticas corruptas que erosionan la legitimidad democrática.
  11. La visión de la democracia representativa deberá enriquecerse en la Constitución reformada por una concepción de democracia más inclusiva, deliberativa y participativa. Sería conveniente no sólo incorporar las formas semi-directas de la iniciativa y la consulta popular, sino incluir otros mecanismos como el presupuesto participativo —ya vigente en algunas municipalidades— y las audiencias públicas, incluso como exigencia previa para la privatización eventual de empresas de servicios y renegociación de concesiones. Finalmente, si la Constitución santafesina de 1921 heredera de antecedentes tales como la constitución de México de 1917 y la de Weimar de 1919, fue “garante de los derechos sociales”. Si la Constitución vigente de 1962 fue “garante de la gobernabilidad”, la nueva carta magna santafesina debe ser “garante de una sociedad más igualitaria, de gobiernos más transparentes y ambientalmente responsables”. Para algunos ningún tiempo político es considerado “oportuno” para reformar la Constitución: hay que recordarles que los constituyentes de 1853 no vivieron en las mejores condiciones políticas cuando la sancionaron: «todavía estaban humeantes los cañones de la guerra civil», sin embargo forjaron los cimientos de la Nación sobre la base de la Constitución. También tener presente que la sanción de la actual Constitución de 1962 se produjo en momentos graves de inestabilidad institucional y sin embargo, aprobaron con valentía la Carta que aún hoy nos rige.

La propuesta es clara: consiste en que los santafesinos nos podamos dar la oportunidad de deliberar e interrogarnos sobre qué Constitución tenemos y qué Constitución queremos y merecemos para el siglo XXI. En definitiva, si podemos construir colectivamente una mejor Constitución para una sociedad que debe ser cada vez más libre, democrática e igualitaria.