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sábado 27 de abril del 2024

Un fallo demagógico

Un fallo que responde al halo corporativo, es un mensaje; para los que se fueron, para los que están ahora y para los que vendrán. `Podemos perseguir a cualquiera, por cualquier cosa y hasta cuando queramos. Sería mejor tener más y mejores fiscales que copiar mal un mal precedente.

– Por Gustavo E. Feldman, abogado. 

FB: Estudio Jurídico Dr. Gustavo E. Feldman

El fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de agosto del año pasado que declara imprescriptible la acción penal por delitos de “corrupción” o perpetrados por funcionarios públicos es un nuevo baldón de la justicia federal argentina. El anuncio del Fiscal General de la Provincia de Santa Fe de que de ahora en más se seguirá ese criterio es una nueva involución en la justicia santafecina; es el típico fallo de Comodoro Py, totalmente amañado, retorciendo la norma que haya que retorcer en pos de arribar al resultado buscado.

Es cierto que la Constitución instituye delitos ella misma. Tres están enunciados en su art. 36; “actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático”; “los que usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución…”. En estos dos casos, para estos dos delitos constitucionales la Carta Magna prevé que no son amnistiables, que no son indultables y que “las acciones respectivas serán imprescriptibles.” Son actos de tal gravedad que la Constitución les da el mismo trato que a los delitos de “lesa humanidad” o crímenes de guerra.  La previsión constitucional es hija del recuerdo de la última dictadura.

En un párrafo distinto y posterior el mismo artículo dice: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado, que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado … para ocupar cargos o empleos públicos”. Es evidente que el convencional quiso darle otra consecuencia a este delito constitucional, y así lo hizo.

No puede suponerse que se trata de un desliz o un error. Por serio o disvalioso que fuere el delito del funcionario corrupto que se enriquece, no tiene la envergadura y el tratamiento constitucional que si tienen los otros dos delitos.

La potestad de perseguir penalmente del Estado debe tener un límite, pero si la decisión ahora es otra, quienes deben cambiar el criterio son los constituyentes o los legisladores, no Hornos y Gemininanni (los jueces que firman el fallo); o Baclini (Fiscal general santafecino)-

Gustavo Hornos, uno de los firmantes del fallo, integra esa Cámara hace más de 20 años, y el artículo 36 de la Constitución también tiene más de dos décadas de vigencia. Parece que lo leyó antes de ayer. Es que el fallo es demagógico y punitivista. Porque busca congraciarse con la gente, la misma que los denuesta porque no pueden ser removidos de sus cargos, no pagan impuesto a las ganancias, ni el auto, ni el teléfono, ni el café como hacemos el resto de los mortales.

Si antes la reivindicación de los derechos de las víctimas de las tropelías de la dictadura sirvió para que más de uno ascendiera en la carrera judicial como un corcho; ahora el apriete es la persecución a como dé lugar de la corrupción, ficticia o real.

Pero además, el fallo responde al halo corporativo, es un mensaje; para los que se fueron, para los que están ahora y para los que vendrán: podemos perseguir a cualquiera, por cualquier cosa y hasta cuando queramos.

Sería mejor tener más y mejores fiscales que copiar mal un mal precedente.