13°
sábado 18 de mayo del 2024

Restringirán la circulación de camiones en autopistas nacionales por el fin de semana largo

Los vehículos de gran porte no podrán circular desde las 18 de este viernes hasta la medianoche y tampoco entre las 7 y las 10 del sábado.

El país se prepara para vivir un fin de semana largo por el feriado de carnaval que se celebrará el próximo lunes y martes. Como es habitual en este tipo de ocasiones, ante el aumento de personas que aprovechan los días para viajar a distintos lugares turísticos, desde Nación restringirán la circulación de camiones por las rutas y autopistas federales.

En esta oportunidad, la prohibición para circular regirá desde este viernes a las 18 hasta la medianoche y el sábado 25 de febrero entre las 7 y las 10 de la mañana. Por fuera de estos horarios, los vehículos de mayor porte podrán volver a las rutas para trasladar mercadería, pero nuevamente martes volverán a verse afectados por la restricción entre las 18 y las 21.

De acuerdo a la información publicada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, los vehículos que quedan imposibilitados de circular por rutas y autopistas nacionales son los de categorías N2, N3, O, O3 y O4.

Quedan exceptuados de la medida

  • Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
  • Transporte con animales vivos.
  • Productos frutihortícolas en tránsito.
  • Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
  • Atención de emergencias.
  • Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, huesos y cueros.
  • En caso de liberación gradual y progresiva.
  • Para otorgar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida bajo criterios de seguridad vial, las autoridades de control, constatación o fiscalización pueden, bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida de manera gradual y progresiva.