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      Restringen la compra de dólares y obligan a exportadores a liquidar divisas

      1 de septiembre de 2019 | 14:20
      Restringen la compra de dólares y obligan a exportadores a liquidar divisas
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      Con un decreto publicado en el Boletín Oficial un domingo, el Gobierno anunció hoy la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos.

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      El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri, indicaron fuentes oficiales.

      El decreto dispone que hasta el 31 de diciembre próximo el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.

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      La autoridad monetaria, además, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados, y las transferencias al exterior requerirán autorización previa.

      Lo hará con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

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      El decreto faculta al Banco Central a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esa medida.

      Dispone, además, que los tenedores de los títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

      Esas obligaciones incluyen aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional, al PAMI, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.

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      Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

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