El Gobierno nacional promulgó la reforma de la Ley de Alquileres este martes y comenzará la vigencia de las modificaciones a partir de esta semana. La normativa fue oficializada esta mañana mediante el Boletín Oficial, tras la aprobación en la Cámara de Diputados el pasado 11 de octubre. De esta manera, según dicta el Decreto 53372023, los contratos de alquiler que se firmen a partir de este miércoles 18 de octubre en adelante serán bajo las nuevas bases.
“Entre los cambios más importantes, no se puede contratar locación, destino de vivienda en dólares, ni generar contratos, ni publicar contratos de destino de vivienda en dólares. Y esto viene a traer un poco de tranquilidad a la sociedad porque últimamente estábamos viendo algunas publicaciones de locaciones dolarizadas. Esto ya no va a poder ser de esta manera. Todo contrato de vivienda que se suscriba a partir del día de mañana debe realizarse, sí y solo sí en pesos”, expresó, al aire del programa El Puente, que se emite por Radio Mitre Rosario, Milagros Ciaramella Bellati, coordinadora del departamento de formación profesional de COCIR.
En cuanto a la extensión del contrato, si bien se mantienen los tres años, varía el período de ajustes: “Lo que era anual pasa a ser semestral, pero con otro índice, con otra variable, que va a ser que, si bien el aumento sea semestral, el impacto del bolsillo del locatario no sea tan grande. Y a su vez, a favor del locador, si se quiere, es que va a poder encontrarse con una actualización un poco antes, o sea seis meses antes de lo que lo venía haciendo”, explicó.
De este modo, “el locador se va a encontrar con un aumento a los seis meses y por otro lado el locatario no va a tener un aumento tan grande como el que venía teniendo, que de hecho veníamos registrando un 115%”, agregó la referente de COCIR.
Por otra parte, respecto a los contratos firmados en el marco de la ley anterior, explicó: “Para los contratos celebrados bajo la ley 27.551, las cláusulas acordadas son bajo la vigencia de esa ley y por ende se respeta hasta la finalización del contrato esa ley. No es que si me quedan por delante dos años y medio, cada seis meses me van a poder actualizar el valor del alquiler y me van a poder aplicar ese nuevo índice”.
“En principio la ley anterior tenía cláusulas de orden público y una de las cláusulas del orden público era esto del precio, o sea de mantenerlo anualizado y conforme ese índice. No te lo pueden exigir, lo que te pueden exigir es el cumplimiento bajo la normativa en la que se celebró este contrato, no se aplica de manera retroactiva el derecho”, agregó.