El gobernador Omar Perotti firmó este viernes el decreto con las nuevas medidas de convivencia a raíz de la pandemia de coronavirus. Tras la baja sustancial en los casos diarios de Covid-19 y la recalificación de la provincia Santa Fe de zona de alarma a zona de alto riesgo sanitario, se difundieron varias habilitaciones que regirán desde este sábado 24 de julio hasta el viernes 6 de agosto inclusive.
Comercios y gastronómicos
La actividad del comercio de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 21 horas. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
Locales gastronómicos podrán abrir los viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 de la mañana y la hora 0. El resto de los días de la semana, entre las 6 y las 22. Además, bares y restaurantes deberán cumplir con el coeficiente máximo del 50% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
Reuniones sociales
También hasta el 6 de agosto quedan permitidas las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y el desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 10 personas.
Recreación y deportes
Se permite la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
Por otra parte, se permite la actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, en forma individual o en grupos con turnos, práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
Quedan permitidas las actividades de gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.
Estarán permitidas la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo del 50 % de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación.
Las actividades de guarderías náuticas estarán permitidas a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas.
También la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Ocio y entretenimiento
La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de 10 a 0 horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de 10 a 22 el resto de los días de la semana.
También se permitirá la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.
Se autoriza también la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere 50% de ocupación y que asegure el distanciamiento entre personas.
También se mantiene la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asístencia de espectadores con aforo del 50%.
Religión
Se prorroga hasta el 6 de agosto la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto restringiendo el uso de la superficie a un máximo del 50% de la misma.
Restricción vehicular
Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de 22 a 6 del día siguiente. En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.
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