Presentaron un proyecto de ley para abordar el crecimiento de la ludopatía
La iniciativa la lleva adelante el diputado Ariel Bermúdez. El objetivo es sumar herramientas para la prevención y el tratamiento. Alertan por un crecimiento de la problemática entre los adolescentes.
El diputado Ariel Bermúdez, del partido CREO, presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe que busca abordar el problema creciente de la ludopatía, que tuvo una escalada desde la época de la pandemia por la proliferación de sitios de apuestas ilegales en la región.
“Esto toma nuevamente impulso debido a la creciente oferta de portales y aplicaciones de apuestas clandestinas, que beneficiados por la falta de regulación, despliegan todo un aparato de marketing en redes sociales con el fin de atraer a más y más personas”, manifestó el legislador.
Por otra parte, se refirió a la tendencia en alza de la ciberludopatía entre los adolescentes . "Los sitios de apuestas ilegales encontraron en los adolescentes una población nueva a captar con distintas estrategias, como por ejemplo, el uso de influencers para publicitar y también la posibilidad de ofrecerles dinero para arrancar a apostar. Esto comienza como un juego inofensivo pero con el tiempo y las sucesivas pérdidas comienza a convertirse en una adicción, de la que no se tiene control", remarcó.
La iniciativa tiene como objetivos promover políticas de salud dirigidas a la prevención y tratamiento de la ludopatía, así como promover el acceso a servicios de asistencia integral para los jugadores compulsivos y sus familias. Entre las acciones propuestas se encuentran campañas de prevención, formación de personal especializado, relevamiento de la incidencia de la adicción al juego en la provincia y la creación de un Registro de Autoexclusión Provincial.
Por último, Bermúdez destacó la importancia de abordar este tema a nivel legislativo y señaló que el proyecto busca saldar una deuda histórica en la provincia al regular el juego y asistir a personas afectadas por la ludopatía.
Las acciones previstas en el proyecto de ley para abordar la problemática son las siguientes:
a) Prevención primaria a nivel salud, con un abordaje psicológico y social.
b) Promover la formación de personal especializado para la atención y el tratamiento de la ludopatía.
c) Campañas de prevención y cursos de capacitación sobre ludopatía en instituciones educativas.
d) Relevamiento para conocer la incidencia real de la ludopatía en el territorio provincial y que permita la realización de un diagnóstico acabado sobre esta problemática.
e) Promover planes de investigación, docencia, divulgación y estadísticas sobre ludopatía y adicciones a través de Universidades Nacionales.
f) Campañas de concientización que informen sobre las consecuencias nocivas de la ludopatía a través de medios analógicos y digitales.
g) Línea de atención gratuita, atendido por personas con capacitación específica, para recibir consultas y brindar información relativa a la ludopatía.
h) Promover la participación de organizaciones de la comunidad en la aplicación del programa creado por la presente ley, así como en el diseño y ejecución de otras medidas o acciones que lo complementen.
i) Informe sobre las acciones llevadas a cabo y su evolución, en aplicación del programa creado por la presente ley, en coordinación con las autoridades de cada uno de los municipios de la provincia.
j) Publicar por todos los medios de difusión de que dispone el Ministerio de Salud, todas las medidas llevadas a cabo para cumplir el objeto previsto en la presente ley.
k) Crear el Registro de Autoexclusión Provincial previsto en el Capítulo V de la presente ley.
l) Establecer una modalidad de colaboración entre la autoridad provincial y las autoridades municipales para la provisión y derivación de información a todas las salas de juego del territorio provincial, relativas a las personas anotadas en el Registro de Autoexclusión, incluyendo todas las altas y bajas que se produzcan.
m) Realizar o promover toda otra medida que estime conveniente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley.
n) Realizar o promover toda otra medida que estime conveniente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley.
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