viernes 17 de mayo del 2024

Prepagas: el Gobierno anunció cómo serán los aumentos de las cuotas a abonar en mayo

Las empresas de medicina privada sólo podrán aplicar un aumento a sus cuotas que no sea superior al 114,6% en comparación al valor que tenían en diciembre del 2023. El porcentaje se calculó sobre la inflación acumulada entre noviembre y marzo y será hasta septiembre.

El Gobierno, a través de la Secretaría de Comercio, anunció cómo serán los aumentos que podrán aplicar las empresas de medicina prepaga que tuvieron que retroraer sus precios. Para mayo el incremento de las cuotas a aplicar no deberá superar el 114,6% en base al valor de diciembre.

Esta medida se aplicará hasta septiembre de este año y alcanzará a todos los afiliados de las empresas que fueron afectadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), mediante la cual se obligó a las prepagas a ajustar los valores de sus cuotas.

Asimismo, el dictamen no hace diferencias entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las prepagas que fueron alcanzadas por la medida son OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, y Hospital Británico.

En ese sentido, desde el Gobierno informaron: «Los valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1+ la variación porcentual entre el índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente y el mismo índice perteneciente a diciembre de 2023)».

«De esta manera, el valor máximo de la cuota actual (dependerá del caso, que podría ser abril o mayo) se calculará mediante la aplicación de un ajuste máximo del 93,3% para la cuota de abril (que es la inflación acumulada entre los meses de noviembre y febrero). Mientras que la cuota para mayo se deberá aplicar un ajuste del 114,6% (que es la inflación acumulada entre noviembre y marzo)», aclararon desde Comercio.

En la misma línea, argumentaron: «Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 de abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. En el caso de las cuotas previas al 17 de abril, el descuento será aplicado en la próxima factura».

«En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre», remarcaron.

Según el ministerio de Economía, las empresas que incumplan con estas medidas, les será aplicada una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia 27.442.