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lunes 29 de abril del 2024

Por disposición del Gobierno, las fuerzas policiales ya están autorizadas para utilizar pistolas taser

Fuerzas policiales y de seguridad federal ya están autorizadas para empezar a implementar el uso de armas electrónicas no letales, más conocidas como pistolas táser. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

Finalmente es realidad el deseo de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, y la resolución 395/2019 del Boletín Oficial llama a «la inmediata implementación de cursos de capacitación específica para el empleo de armas electrónicas no letales».

En enero de este año habían anunciado la compra de estos dispositivos con el fin de que la Policía Federal, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Prefectura Naval y de Gendarmería Nacional puedan utilizarlos en defensa de los ciudadanos.

Según se destaca en el escrito oficial, la implementación de las pistolas táser «permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes».

«La normativa y la doctrina internacional dan cuenta de los resultados obtenidos en los estudios médicos y técnicos realizados en prestigiosas universidades (…), donde se concluye que el empleo de las armas electrónicas no tiene efectos letales sobre las personas», destaca la publicación que lleva la firma de Patricia Bullrich.

Ahora, las pistolas táser están autorizadas y serán utilizadas por las fuerzas para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas; o para impedir la comisión de un delito de acción pública.

Por último, en el Boletín Oficial se especifica que las fuerzas deberán dar la voz de alto antes de accionar el arma no letal: «Deberán identificarse como tales de viva voz advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso».