viernes 03 de mayo del 2024

Otra mala noticia para la Fundación Messi: demandan a la ONG por 45 millones de dólares

Por Ignacio Pellizzón.

La Fundación Leo Messi, con sede jurídica en Rosario, sigue sumando acusaciones en su haber. La entidad que está siendo investigada por la justicia argentina por presunto lavado de activos y que, recientemente, sumó otra denuncia por blanqueo y estafa en España, acaba de ser demandada por incidencia colectiva por 45 millones de dólares por publicidad engañosa e ilícita.

La demanda, que se realizó en el Juzgado Federal de Mar del Plata N°2, la radicó la Asociación Civil de Consumidores “Defendete” sin fines de lucro. “Lo que se entabló es una acción denominada de ‘incidencia colectiva’, lo que se persigue es la protección de millones de consumidores y usuarios que fueron inducidos a través de publicidad engañosa e ilícita a creer que estaban colaborando para un fin noble, solidario y humanitario, que en realidad no se cumplió, o no se cumplió en su totalidad por la distracción de los fondos de las fundaciones (tanto la de Argentina como la establecida en España) para fines distintos”, explicó a Rosario Nuestro, el abogado a la Asociación, Juan Ignacio Marceillac.

Según indicó el letrado, lo que se pretende a través del proceso judicial es que se cumpla con la finalidad prometida, y que el juez actuante condene a los responsables a que “todos los fondos que se generaron de la comercialización de productos y servicios que utilizaran la imagen del Sr. Lionel Messi”, lleguen efectivamente a las entidades de bien público para cumplir sus proyectos solidarios y humanitarios.

Monto, motor y motivo

Marceillac contó que la demanda se produce por la supuesta siguiente maniobra: “Hay una ingeniería jurídica – fiscal – impositiva – contable – financiera – bancaria que han generado, porque detrás de lo que normalmente se conoce como ‘Fundación Leo Messi’, giran no una sino dos fundaciones: una con nombre estatutario ‘FUNDACIÓN PRIVADA LEO MESSI ARGENTINA’, y otra con nombre estatutario ‘FUNDACIÓN PRIVADA LEO MESSI’, actuando indistintamente en la contratación”.

“Ambas fundaciones -continúa el abogado- han sido utilizadas para la comercialización de la imagen del Sr. Lionel Messi, realizando convenios de autorización de utilización de dicha imagen, con diversos productores de bienes y servicios”.

Y agrega: “El problema reside en que en los anuncios publicitarios realizados para la comercialización de dicho productos y servicios, se indujo a los consumidores y usuarios a creer que con su compra estaban contribuyendo a la realización de proyectos solidarios y/o humanitarios llevados adelante por la Fundación, cuando los fondos obtenidos en su totalidad no terminaron cumpliendo ese fin altruista, utilizando las Fundaciones (las mencionadas recientemente) solo como pantalla para la consecución de fines ajenos a aquellas, y la imagen del Sr. Lionel Messi para generar la confianza del consumidor”.

La determinación del monto total distraído a través de “esta maniobra de ingeniería”, va a surgir de la prueba que se colecte en el proceso judicial, “lo que va a resultar dificultoso, pues, precisamente la sofisticada estructura jurídica – fiscal – impositiva – contable – financiera – bancaria, precisamente lo que busca es evitar el rastreo de los fondos, y es evidente que los registros contables de las Fundaciones no reflejan la realidad”.

A los fines de estimar el monto del perjuicio, se acudió a las constancias que surge del expediente llevado adelante por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Dinero (Procelac), en la que se investiga el posible lavado de activos.

“En dichas actuaciones obra una estimación de los fondos generados por la comercialización de la imagen del Sr. Lionel Messi, en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (U$S. 45.000.000.-), que son los que se deberían de haber volcado a los fines solidarios y humanitarios comprometidos”, subraya el abogado en base a lo escrito en la demanda.

Se solicita también a través de la demanda, que se le aplique a los responsables una “multa civil” o “daño punitivo”, que persigue la finalidad de disuadir (desde el punto de vista económico) a sujetos que llevan adelante “conducta deliberadamente dañinas, fuertemente antisociales, como en este caso, pidiéndose por tal rubro que se condene a los responsable a entregar a las entidades de bien público, una suma igual a la que distrajeron de las Fundaciones a través de aquella ingeniería”, culminó el abogado de la Asociación Defendete.