Nuevo decreto: el gobierno provincial extendió el horario de circulación, gastronómicos y kioscos
El gobierno provincial publicó este viernes a la tarde el nuevo decreto con las flexibilizaciones a las restricciones que rigen por la pandemia de coronavirus, entre las que se destaca la ampliación de horarios de circulación hasta la medianoche, igual que para kioscos y locales gastronómicos.
Las medidas se conocieron en el marco de la nueva calificación para Rosario, que pasó de zona de alarma epidemiológica y sanitaria a zona de bajo riesgo.
Desde la hora cero de este sábado 4 de septiembre y hasta el 1° de octubre de 2021 incluido, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 (estaba hasta las 19). En cambio, los kioscos y similares de cercanía podrán permanecer abiertos hasta las 24.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales (aforo) se mantiene y no podrá exceder el 30%. En tanto, el artículo 4 indica que los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros) abrirán los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y la 1 del día siguiente. El resto de los días de la semana será hasta las 24.
«Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación», agrega.
En tanto que la circulación vehicular en la vía pública queda restringida desde la medianoche y hasta las 6, en la semana. Y el límite se corre hasta la 1 los días sábados, domingos y feriados.
Actividad Gastronómica
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 hora del día siguiente;
b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Competencias deportivas automovilísticas y motociclístas
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre se autorizan las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, que podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.
En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes).
La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.
Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.
Circulación vehicular
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera:
>> Viernes y sábados: desde las 6 horas la hora 1 del día siguiente.
>> De domingo a jueves: desde las 6 horas hasta las 24 horas.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Actividades que permanecen suspendidas
En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
Competencia de autoridades locales
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión