El gobierno nacional habilitó al de la provincia para que regresen los deportes de contacto con más de diez personas en el mismo espacio. Ahora serán las autoridades santafesinas las que deberán anunciar cuándo y de qué manera se implementará la actividad, con los protocolos correspondientes.
La noticia se conoció a través del decreto 2053/2020 publicado en el Boletín Oficial, que determina determina que “se exceptúa de las prohibiciones dispuestas por el artículo 8°, incisos 1, 3 y 4 y por el artículo 17, incisos 1 y 2 del Decreto Nº 875/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a la Provincia de SANTA FE con relación al desarrollo de deportes grupales de más de DIEZ (10) personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí”.
«En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de covid-19», continúa el texto y amplía que los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, «en aquellos supuestos en los cuales se encuentren en jurisdicciones, aglomerados o departamentos alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20».
Por otra parte, aclaran que quienes estén autorizados a desarrollar las actividades «deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20«. En las provincias de La Rioja, Santa Fe y Neuquén deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
A su vez, la autoridad sanitaria local deberá remitir, de forma semanal, al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
En el caso que el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.
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