Durante este memorable febrero de 2018 he dado varias entrevistas respecto al tema de la interrupción del embarazo, porque este fue el mes en que nos dignamos a abrir el debate que el tema del aborto merecía y que los movimientos de lucha por los derechos de las mujeres reclaman desde hace décadas, pero que hasta ahora obraba como tabú en nuestra sociedad. En cada ocasión, me quedé con la sensación de que había mucho más para transmitir, y considero que puede ser de utilidad sistematizar algunos datos concretos y referenciar las fuentes a las que cualquiera puede acceder para nutrirse de información válida, ya que para la toma de decisiones, o al menos para tener una opinión formada sobre algo, es imprescindible tener información.
El contexto actual en nuestro país
En nuestro país está en vigencia, desde 2015, un Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo[i] como una versión revisada y actualizada de la Guía técnica para la atención integral de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010.
Recomiendo su lectura, de allí se extraen algunas cifras en relación a los abortos clandestinos, a saber:
- Que en Argentina se realizan entre 370 y 522 mil abortos por año, cifras estimadas, ya que al ser una práctica clandestina no se pueden tener registros adecuados. (Mario y Pantelides, 2009)
- En 2011 se registraron 47.879 egresos hospitalarios por aborto, de los cuales el 19% era de mujeres menores de 20 años de edad.
- En 2012 murieron 33 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto.
- En 2013 el 50% de las muertes por aborto correspondió a mujeres de entre 15 y 29 años de edad, entre ellas 9 adolescentes de 15 a 19 años de edad (DEIS, 2014).
La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) es un procedimiento seguro si es practicado en las condiciones adecuadas, la mortalidad en ese caso es del 0,002%. La penalización del aborto, lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros poniendo en riesgo la salud y la vida de numerosas mujeres.
Marco jurídico del derecho a interrumpir el embarazo
En Argentina toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo sin necesidad de solicitar una autorización judicial, y según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, en las siguientes situaciones:
- El embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios
- El embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios.
- El embarazo proviene de una violación
- El embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.
“El ejercicio de la opción a la ILE en dichas circunstancias se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información, asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad”, según expresa el Protocolo.
La decisión de la mujer en estos casos es incuestionable, no debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas, y la práctica de la ILE debe regirse por los siguientes Principios Rectores que surgen de la normativa internacional de derechos humanos, de la propia Constitución y legislación argentina, incluida la Ley de Derechos del Paciente 26.529; del Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina (Ley 17132), y de la Ley de Protección Integral de las Mujeres 26.485 :
- Autonomía
- Accesibilidad
- No judicialización
- Confidencialidad
- Privacidad
- Celeridad/rapidez
- Transparencia activa
Por otro lado, todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no implique la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica. La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional, por lo tanto los efectores de salud deben contar con los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar permanentemente el ejercicio de este derecho a las personas que la Ley contempla para esta práctica.
Qué es lo que se propone
En rigor de verdad, si prestamos la debida atención, el lema que resume la propuesta o el reclamo de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito[ii] es “Educación Sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir” de lo cual parece no haber un registro por parte de los opositores acérrimos, que se quedan sólo con la proclamación del aborto legal, cual si fuese un capricho de un grupo de personas necias que se embanderan con una suerte de apología del aborto por rebeldía, cinismo o desapego inexplicable. Cuando a viva voz lo que estos movimientos y gran parte de la sociedad pide, en primer lugar es Educación Sexual para decidir sobre el libre ejercicio de la sexualidad y una procreación responsable, el acceso garantizado a métodos anticonceptivos para no tener que recurrir al aborto, y en última instancia, el aborto legal para no morir, es decir un marco legal para el ejercicio de esta práctica médica que se lleva a cabo desde tiempos inmemoriales, y que se seguirá llevando a cabo, con o sin garantías respecto a las condiciones en las que se realizan los procedimientos.
Me pregunto entonces, ¿qué pasa que no podemos escuchar todo el pedido? ¿Qué pasa si nos planteamos la Educación Sexual y el acceso a la anticoncepción? El discurso católico apostólico romano, prevalente en nuestro país, ¿acepta la Educación Sexual enfocada en los Derechos Sexuales? ¿Incluido el Derecho al placer sexual? ¿Acepta salir de la mirada reproductivista de la sexualidad, para así educar en para la procreación responsable, en la capacidad para decidir si alguien quiere o no tener hijos, cuántos, cuándo y con quién? ¿Por qué, si no aceptamos esa primera instancia, resulta una necedad repudiar la interrupción del embarazo? ¿Cuál sería entonces la solución? ¿La negación sistemática de la dimensión placentera de la sexualidad humana? ¿La abstinencia sexual impuesta a gran escala? Aún si olvidamos que es un absurdo, ¿alguien lo puede considerar viable?
Me vuelvo a preguntar, dejando de lado el discurso religioso, por qué no podemos escuchar todo el pedido y nos ensañamos en la negación de una realidad que es un secreto a voces. Y se me cruzan otras ideas, y pienso en la industria del aborto que la clandestinidad alimenta. Pienso en los miles y miles de pesos que en la desesperación, por diversas causas, reúne e invierte cada mujer, cada joven, cada adolescente, en las arcas de los que realizan las abortos quirúrgicos ilegales. Y más aún, me pregunto, cuántas de esas mujeres o adolescentes, sabían antes de someterse a semejante intervención, que existe una forma de aborto farmacológico, con una droga (Misoprostol) que fue diseñada para otro uso, pero cuyo secundarismo provoca contracciones en el útero que acaban por desprender un embrión en embarazos de hasta nueve semanas al menos (y con un costo de aproximadamente 2000 pesos contra el valor de un aborto quirúrgico clandestino que oscila entre los 17000 a los 50000 pesos según datos extraoficiales por supuesto).
Y me pregunto por qué la hipocresía de nuestra sociedad negadora, hace que sean siempre las mujeres de menos recursos las que pongan el cuerpo y la vida en riesgo, mientras que las que tienen mayor poder adquisitivo puedan acceder a abortos quirúrgicos relativamente más seguros. La inequidad también se nutre de la clandestinidad.
Y finalmente me pregunto, hacia dónde nos dirigimos si seguimos la lógica que he leído estos días en las redes sociales, por parte de quienes se oponen a la legalización del aborto, diciendo que si la mujer decide interrumpir su embarazo debe hacerse cargo de los riesgos que corre su salud y su vida, desde un lugar de arrogante superioridad moral (recuerdo que para el catolicismo la Soberbia es un pecado capital), a partir del cual parecen tener el poder de decidir quién merece vivir y quién queda condenado a muerte por la “inferioridad” moral con la que actúan. Recuerdo también, dicho sea de paso, que el catolicismo confiere el poder de decisión sobre la vida y la muerte exclusivamente a Dios, entonces con qué poder no-divino ciertas personas establecen que una “mala mujer” que decide abortar, no merece atención médica digna o no merece incluso vivir. ¿Desde dónde puede alguien sostener quiénes merecen la vida y quiénes no?
Si hoy negamos las garantías de salud y vida a mujeres que deciden sobre sus cuerpos y sobre el curso de vida de los embriones que engendró, por ignorancia, por error, por accidente, o por lo que fuere, porque consideramos desde una cierta moral que su comportamiento es incorrecto, debemos entonces quitar los servicios de salud a los presos, porque ellos cometieron delitos, que por cierto muchas veces coinciden con pecados, y son “mala gente”; y también quitemos las garantías de salud a las madres que tienen hijos desnutridos, porque las pobres no se dan cuenta pero los están matando; y neguemos el acceso a los servicios de salud en condiciones óptimas a las madres que no los educan con los mismos valores de cada uno; o a las personas obesas, porque incurren en el pecado de la gula, y además atentan contra su salud y la de sus familiares probablemente para el caso, y no merecen cuidados; lo mismo el que fuma, porque la adicción es una enfermedad pero algunos la siguen considerando un vicio; o mejor, ¿qué tal si alguien, que se considere tan poco humano para ser perfecto, y superior, se dedica a hacer un listado a ver a quiénes corresponde garantizarles las condiciones de atención médica, salud y en definitiva, quién puede merecer la vida?
[i] http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%202016.pdf
[ii] http://www.abortolegal.com.ar/