P: ¿Qué dice la ley argentina sobre esta cuestión de derechos de los niños nacidos por donación de gametos anónima?
CM: Lo que dice la ley argentina después del nuevo Código Civil y Comercial con vigencia desde 2015 es que existe el derecho de los nacidos mediando donación de gametos a conocer los datos genéticos de su donante (enfermedades, grupo sanguineo, etc). Sin embargo, para conocer la identidad del donante, se requiere autorización judicial por razones debidamente fundadas.
P: ¿Y el derecho a la identidad no es una razón debidamente fundada?
CM: Exactamente. Como el derecho a la identidad es esencial para la persona, un juez debería autorizar a cualquier persona a conocer su origen, o en su caso, a quien donó gametos para que él naciera.
P: Es decir que los hijos nacidos por ayuda de la ciencia, en un futuro podrán conocer la identidad del donante que les posibilitó la vida…
CM: Bueno, ahí entramos en una cuestión de grises legales. Porque la pregunta que cabe es si se podrá obligar al donante a conocer a su heredero genético. Ese es un tema no contemplado en la ley. No están contemplados los derechos del donante.
P: ¿Usted se refiere a que un juez puede dar la autorización a quien reclama pero poco puede hacer si el donante se opone?
CM: Claro. Ese tema no está contemplado y es una tarea que deberán resolver los jueces.