La ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, también conocida como ley ómnibus, sufrió modificaciones tras la eliminación del capítulo fiscal. La determinación fue comunicada este viernes por el ministro de Economía, Luis Caputo.
“Ustedes lo han visto en las discusiones en el Congreso, hay un enorme consenso en que el resto del paquete es absolutamente beneficioso para el país, no veo ningún inconveniente en que se apruebe”, declaró el funcionario en una conferencia.
Las medidas retiradas de la ley ómnibus
Retenciones a las exportaciones:
En su versión original, la Ley Ómnibus elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota iba a subir del 30 al 33 por ciento. Otros productos como hidrocarburos o minería mantendrían las tasas vigentes aunque abría la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un límite de 15 por ciento. En ese último incremento se incluía a las exportaciones industriales.
Ganancias:
El impuesto no será pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores a 1.250.000 pesos. Además, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no se pagaría con salarios hasta $1.590.062.
En consecuencia, unas 800 mil personas no volverán a pagar el tributo luego de la última reforma. Sólo pagarán Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de más de $1.980.000.
Blanqueo de capitales:
La Ley Ómnibus planteaba que estarían contemplados sujetos residentes y no residentes. El blanqueo iba a estar dividido en tres etapas. En la primera, que se extendería hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos. En ningún caso AFIP cobraría el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.
Moratoria impositiva:
El “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social” incluía obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del año pasado y excluía deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros, con distintas modalidades de pago.
Fórmula jubilatoria
Se suspendía la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria que se utilizaba para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo. También se suspendía la vigencia para prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.
El proyecto original le permitía al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, consignaba.