El Gobierno confirmó este lunes en una publicación del Boletín Oficial que desde el primero de julio se implementará de forma obligatoria la receta electrónica en todo el país.
La medida se anunció a través de la reglamentación del DNU 70/23 y el decreto N° 345/2024 con el fin de «facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura».
En ese sentido, las órdenes médicas en formato físico y digital serán igual de válidas hasta julio, que es el mes en el que se implementará en su totalidad la receta electrónica con la coordinación de las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos que tengan incumbencia en la materia.
Desde el Gobierno, anunciaron: «Corresponde reglamentar la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudio, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes».
Por lo que, con esta medida, se busca estandarizar y ampliar las plataformas digitales ya utilizadas en el sistema; mejorar la calidad en el servicio de salud que se le brinda a las personas; así como también fomentar la competitividad en el mercado y minimizar costos.
Los puntos principales de la nueva reglamentación
La nueva medida se puede dividir en cuatro puntos que dan cuenta de la futuras ventajas que tendrá su implementación.
El primer eje responde a la identificación de profesionales, que pretende la entrada en vigencia de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS), por lo tanto, sólo aquellos profesionales acreditados podrán emitir prescripciones.
El segundo punto contempla la creación del Registro Nacional de Soluciones Informáticas, que incluirá las soluciones informáticas de soporte para la gestión sanitaria. Con este registro, se buscará asegurar la seguridad de las plataformas que se usan para emitir recetas, así como gestionar y dispensar fármacos.
El tercer aspecto de la reglamentación establecerá un Diccionario Nacional de Medicamentos, que agrupará a los medicamentos a partir de su nombre genérico, para así facilitar la identificación, dispensación y prescripción de los mismos.
En última instancia, se desarrollará un sistema para la comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas, que será una forma de seguir el tratamiento de los pacientes desde su prescripción hasta su dispensación.
Asimismo, todo medicamento bajo receta que se venda en las farmacias, deberá hacerse bajo la supervisión de un farmacéutico responsable, director técnico, o auxiliar; su venta y entrega tendrá que ser acordado con el paciente mediante los canales electrónicos de la farmacia; y correrá bajo la responsabilidad del profesional a cargo que el traslado sea seguro. Asimismo, las recetas deberán archivarse y guardarse por un periodo de 3 años.