Cada año se registran 40 mil casos de muerte súbita en la Argentina y el 70% se produce fuera del ámbito hospitalario.
En los casos de muerte súbita, la persona fallece de forma repentina en una persona sin antecedentes clínicos de enfermedad conocida.
Se tiende a pensar que estos hechos son fortuitos o inevitables. Sin embargo, se trata de una falsa creencia. En más del 80% de los casos, hubo señales previas que no fueron atendidas o factores de riesgo que no fueron detectados a tiempo por falta de controles. Para concientizar y fomentar la prevención, del 20 al 27 de agosto se celebra la Semana de la Lucha contra la Muerte Súbita.
El doctor Fernado Scazzuso, especialista en Cardiología, explicó que “las autopsias de estas personas demuestran la presencia de enfermedad cardíaca entre el 80% y 90% de los casos. Esto muestra que la muerte súbita no se da en personas sanas, sino en personas con enfermedad cardíaca no conocida antes de que ocurra el evento”, sostiene.
Diversos estudios clínicos indican que la mitad de los casos relevados de muerte súbita presentaron síntomas en las 24 horas previas. Pero estos síntomas fueron inespecíficos lo que disminuyen las chances de hablar de una señal premonitoria.
“Sin embargo, la presencia de dolor de pecho, la falta de aire repentina y/o la pérdida del conocimiento deben motivar la consulta con el médico para descartar o confirmar la gravedad del cuadro”, afirma Scazzuso.
La muerte súbita tiene dos mecánicas: se genera por la falta de oxígeno a nivel del músculo cardíaco o por una inestabilidad eléctrica del corazón.
Prevención hecha ley
La disponibilidad de desfibriladores es uno de los grandes avances de la reciente reglamentación de la ley 27.159, que fue aprobada 2015 y reglamentada este año. El Desfibrilador Externo Automático (DEA) es un dispositivo eléctrico portátil capaz de identificar y tratar las arritmias ventriculares automáticamente mediante una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco normal. Su principal ventaja es que es seguro y efectivo en manos de personal no entrenado.
Los espacios públicos o privados que deben contar con DEA son aquellos donde se practica actividad física competitiva y/o recreativa; los establecimientos carcelarios (incluidas centrales de policía y comisarías) y cuarteles de bomberos; los efectores de Salud con ciertas características; los espacios con capacidad, concentración o circulación de más de 1.000 personas por día y las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para 100 o más personas.
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