La Sala 3a de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, con
la firma de sus tres jueces los Dres. Marcelo J. Molina, Jessica Cinalli y
Mario Chaumet, estableció que la cuota alimentaria que deben los padres a
sus hijos cesa de pleno derecho al alcanzar los hijos la edad de veintiún
años. Significa, entonces, que no se extiende automáticamente hasta los
veinticinco años para el caso de los hijos que están estudiando.
El fallo deja perfectamente establecido que el hijo mayor de veintiún años y menor de veinticinco debe demostrar: a) la prosecución de estudios o preparación profesional; es decir, que dichos estudios o preparación se hayan iniciado al alcanzarse la edad de veintiún años, y que b) como consecuencia de ello el beneficiario esté impedido de proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente, conforme lo establece el Código Civil y Comercial.
Del fallo también se deduce que si la cuota alimentaria hubiese sido fijada
para un solo hijo, cesa a los veintiún años sin necesidad de ninguna
declaración judicial, excepto la orden en su caso al empleador para que cese
también la retención. Si fuera para varios hijos sí se deberá iniciar una
reducción de cuota alimentaria para establecer cuánto le corresponde a los
hijos menores de veintiún años.