En una nueva sesión virtual en la Cámara de Senadores, donde hubo cruces entre oficialismo y oposición, se sancionó la nueva ley de alquileres y se modificó la ley de Educación para que las clases virtuales estén habilitadas en situaciones excepcionales.
En este sentido, el oficialismo convirtió en ley la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación. La nueva ley de alquileres (prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país) sancionada hoy había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado y prevé flexibilizar las exigencias para inquilinos de todo el país al permitirles presentar dos opciones de garantía y extender los plazos del contrato de dos a tres años.
Principales puntos:
- El pago de expensas extraordinarias correrá para el locador.
- El reitegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmuebloe, al valor del último mes de alquiler.
- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años.
- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatariocon el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).
- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
- Se establece la obligatoriedad dedeclarar los contratos de locación ante la Afip.
Por otra parte, se trató en la sesión virtual de Senadores la ley que regula la educación a distancia en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país.
Esta ley establece como «una excepcionalidad» la modalidad de enseñanza a distancia y dispone que deberá contar con una declaración previa del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación o con la jurisdicción según corresponda.
Además, el texto sancionado determina que la educación a distancia será implementada «cuando la escolaridad presencial sea inviable, en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos».
Con respecto a la sesión, el interbloque de Juntos por el Cambio le reclamó al oficialismo inclumplimiento del reglamento consensuado que establecía que en sesiones remotas sólo se tratarían en el recinto proyectos vinculados con el COVID-19. Por ese motivo, la oposición votó a favor de la ley de Educación y se retiró. En total, 29 senadores se desconectaron y apagaron sus cámaras.
La de hoy fue la segunda ocasión en que la oposición abandonó una sesión virtual. La semana pasada, se retiró de la videoconferencia y frenó la aprobación de la ley de alquileres y de educación a distancia al no otorgar los dos tercios de los votos reglamentarios para habilitar el debate sobre tablas.
Por último, se avanzó en la suspensión por 180 días de la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas una figura jurídica que estableció el gobierno anterior y que tuvo media sanción.
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