La AFIP publicó la reglamentación del régimen de blanqueo
Lo hizo a través de su página web. Se podrá regularizar cualquier monto, si se mantiene en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o si se invierte en las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este miércoles la reglamentación para adherir al Régimen de Regularización de Activos (o blanqueo) que contempla la Ley 27.743 de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes". El proceso incluye a personas que residen en Argentina y también a quienes mudaron su residencia fiscal a otro país.
Esta medida permite regularizar cualquier monto, sin costo, siempre y cuando se mantenga el dinero dentro del sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o si se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Asimismo, las personas que regularicen bienes o tenencias por un monto de hasta 100 mil dólares, tampoco estarán sujetas al pago de impuestos.
Desde la AFIP indicaron que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. En este sentido, señalaron tres etapas en las que se dividen las alícuotas:
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
También, comunicaron que podrán adherirse aquellas personas que perdieron residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, al hacerlo adquirirán residencia desde el 1° de enero de 2024.
Además, informaron que se reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, de manera que el contribuyente queda exento de presentar la declaración jurada hasta 2028.
La AFIP también informó en el caso de la exteriorización, la adhesión al régimen implica abonar el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante.
En este sentido, aclararon que los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, que deberá ser acreditado en la declaración jurada y acompañado de las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.
Por último, comunicaron otros beneficios de la adhesión al régimen:
- Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
- Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
- Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
- No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
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