Como suele ocurrir en estos casos, la revelación de los primeros casos de abuso en el ámbito del deporte provocó una eclosión de manifestaciones, denuncias y develaciones de tantas otras situaciones de abuso, como una onda expansiva que va habilitando a víctimas y testigos a expresarse, gracias al contagio emocional que surge a partir de la empatía. No es difícil entonces entender que en las bases neurobiológicas de la empatía se describan las llamadas neuronas espejo, que junto a otras estructuras promueven la imitación de la acción, cuando se produce una convivencialidad con los sentimientos del otro, con representaciones compartidas particularmente del dolor.
Estas revelaciones son liberadoras, y en muchos casos pueden significar la posibilidad de poner fin a una situación en curso, que de otra manera no se habría detectado o detenido.
Junto con las denuncias comienzan a circular toda una serie de términos asociados a las circunstancias que se relatan, respecto a los cuales no siempre conocemos el significado o discernimos su alcance. Intentaré brindarles un breve glosario para saber de qué estamos hablando.
Pederastia y pedofilia no son sinónimos, aunque normalmente se los use de manera indistinta. Ambas tienen en su origen la raíz “Ped” proveniente del griego Paidós y hace referencia a los niños o a la infancia.
La Sexología Sustantiva (ciencia que estudia los sexos por fuera de un marco teórico determinado), pretende poco a poco analizar y reformular, cuando es necesario, conceptos o términos que se utilizan en el área de la sexualidad humana, y que han sido acuñados, en algunos casos, sin una decisión reflexiva respecto a su etimología. Tal es el caso de la palabra Pedofilia o Paidofilia, que literalmente según su etimología Philos (–filo)significa amor o afinidad por los niños, sin connotaciones eróticas, lo cual en sí mismo no tendría nada de malo, por el contrario, la mayor parte de la humanidad podría expresar que siente amor por los niños. Del mismo modo, por ejemplo, hablamos de cinéfilos (quienes se sienten atraídos o aman el cine). Pero los usos y costumbres del lenguaje han instalado el término para hacer referencia a la atracción o excitación sexual relacionada con niños, niñas o adolescentes.
Pederastia o pederasta, en cambio, es un término que hace referencia al componente erótico en relación a un niño o niña, ya que etimológicamente proviene de Eros (-erasta). Recordemos que la Función Erótica es el ejercicio consciente del placer sexual.
Por otro lado, cabe distinguir, que una cosa es la consideración Psicopatológica de la Pederastia, mal llamada incluso en la terminología médica Pedofilia, y otra cosa es la consumación de un Abuso Sexual Infantil (abuso sexual de niños, niñas o adolescentes), con las implicancias éticas, morales, y legales que lo conforman claramente como un delito. Considerar la pederastia como psicopatología y como delito son dos vertientes de análisis diferentes, de fenómenos diferentes.
Pederastia como Parafilia
La pederastia como inclinación a sentir atracción sexual por niños, niñas o adolescentes, es considerada una Parafilia dentro de los Trastornos Sexuales. Las Parafilias son desviaciones respecto al objeto de la excitación sexual, en tanto es alguien menor de edad, o que no tiene capacidad de dar su consentimiento, o cuando se trata de objetos no humanos, o cuando aleja al encuentro sexual de su función unitiva para las personas. Las parafilias pueden considerarse tales por la exclusiva presencia de fantasías eróticas cuyo contenido se asocie, en el caso de la pederastia, a niños, niñas o adolescentes, sin que exista ningún tipo de acercamiento o comportamiento sexual concretamente dirigido a dichas personas. Hasta allí la patología, que como todas las parafilias, es susceptible de tratamiento mediante Terapias Sexuales en el marco de un abordaje Cognitivo Conductual.
Pederastia como Abuso y Delito
Otra cuestión diferente, es que esa preferencia patológica dé lugar a un comportamiento de acercamiento, seducción (incluso bajo un argumento amoroso, que intente subestimar las diferencias etáreas), acoso y/o abuso de niños, niñas o adolescentes. En cualquier caso, cualquier acción que involucre a los niños, niñas o adolescentes, es por definición un abuso y por tanto un delito. En una nota anterior hacía referencia a la invalidez del consentimiento proveniente de un menor de edad, en los casos de manipulación psicológica para obtenerlo.
Se incluyen en el abuso las conversaciones sobre temas sexuales que exceden la madurez psicosexual del niño, niña o adolescente (el pederasta lo disfraza de educación sexual), la exhibición de material pornográfico, la exhibición de genitales o partes del cuerpo, o la conminación a exponer partes del cuerpo que el menor vivencia como íntimas (sin limitarnos a los genitales), el besar, tocar, acariciar con connotación erótica, el Sexting (intercambio de mensajes de contenido erótico en imágenes o texto), y por supuesto el Grooming (el acoso a través de la comunicación entre un adulto y un menor a través de las nuevas tecnologías, valiéndose en general de perfiles falsos para inducirlo a un intercambio sexual virtual o presencial).
Y claramente en el extremo del abuso, en los casos en los que directamente se actúa sobre el menor sin su consentimiento, estamos hablando de violaciones sexuales. La violación es un acto de violencia, no un acto sexual. La violación no es un trastorno, es un delito.
Toda situación de abuso constituye una vulneración de los Derechos Sexuales que son Derechos Humanos Universales y Fundamentales.