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jueves 25 de abril del 2024

Es oficial en Santa Fe: reuniones sociales suspendidas y bares, teatros y cines hasta 30% de capacidad

El gobierno de la provincia hizo oficial las nuevas restricciones, en el marco de lo decretado este jueves a la tarde por Alberto Fernández.

En base a lo decretado este jueves por la tarde por el presidente Alberto Fernández, el gobernador Omar Perotti lanzó el DNU a nivel provincial, que comienza a regir a partir de este viernes y hasta el 30 de abril inclusive.

Estas medidas se establecen para todo el territorio provincial con el objetivo de controlar la segunda ola de contagios.

La suspensión de las siguientes actividades:

-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

– Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.

Actividades que se modifican:

Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de capacidad en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades.

– Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

– Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

– Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)

– Gimnasios.

 

La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

Horarios de los locales gastronómicos:

El último ingreso a los locales gastronómicos será a las 23 de cada noche. El comercio deberá estar cerrado a las 0, para respetar la restricción a la circulación nocturna.

Municipios y comunas: 

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.