El impuesto a las ganancias y la nueva reglamentación del Gobierno
Este lunes se publicaron en el Boletín Oficial, los cambios que se aplicarán al ahora llamado impuesto a los ingresos personales.
En el marco de la discusión por la Ley Bases, uno de los puntos de mayor debate fue el que terminó por aprobar el regreso del impuesto a las ganancias. La iniciativa fue rechazada en el Senado y finalmente confirmada, con su aprobación inicial, en la Cámara de Diputados.
Este lunes, a través del decreto 652/2024, que fue publicado por el Gobierno nacional en el Boletín Oficial, se detallaron los cambios que tendrá la nueva implementación del ahora llamado impuesto a los ingresos personales. El piso para solteros será de $1,8 millones y $2,2 millones para quienes tengan dos hijos. Comenzará a regir con los sueldos que se cobren en agosto.
El presidente del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Rosario, Rubén Rubiolo, en una nota realizada en el programa El Puente, que se emite por Radio Mitre Rosario, indicó: "Es un impuesto que existe en todo el mundo, solo que en nuestro país alcanza a niveles de retribución muy bajos, con lo cual genera un amplio rechazo. Esta situación es peor aún en los trabajadores autónomos, respecto de los trabajadores en relación de dependencia”.
Rubiolo marcó que el Gobierno anterior había derogado el impuesto a las ganancias para el trabajador en relación de dependencia, pero había aprobado un impuesto a las rentas superiores, que alcanzaba a los trabajadores en relación de dependencia con una retribución para este primer semestre del 2024 superior a 2 millones 340 mil pesos mensuales, lo que equivalía aproximadamente a 15 salarios mínimos vital y móvil, vigentes a enero de este año. “Esos trabajadores no va a tener más nada que pagar, sino que con lo que ya abonaron es suficiente”, expresó.
El presidente del Colegio de Ciencias Económicas indicó que en el caso de aquellos trabajadores solteros cuya remuneración neta base sea $1.500.000 y de los trabajadores con dos hijos que obtengan $1.981.000 de salario neto, tendrán que pagar impuesto a las ganancias, pero como los seis meses anteriores sus salarios serían inferiores a los $2.340.000 de mínimo no imponible que tenía el impuesto las rentas superiores, no tendrán un retroactivo de impuestos. “A partir de este mes de julio se va a entrar a a sumar todas las rentas que esos trabajadores han sufrido desde enero hasta ahora y se aplicarán las deducciones personales, mínimos no imponibles y demás”, sostuvo el especialista.
Exenciones
Asimismo, Rubiolo señaló que "el aguinaldo se elimina como exención, pero se aumenta una doceava parte el monto de las deducciones”, de manera que, finalmente, este beneficio quedaría dentro de los montos exentos del impuesto.
En esta misma línea, el contador indicó que “se eliminó la exención que antes existía para las horas extras o para algunas cuestiones especiales en ciertos convenios" como, por ejemplo, en el de transportistas. ”Ahora se ha unificado todo, solamente en lo que hace a la deducciones que figuran en la ley del impuesto a las ganancias", remarcó.
Deducciones
En cuanto a las deducciones, Rubiolo sostuvo: “Se ha aumentado el número en lo que son las deducciones personales en casi un 185% con respecto a las que teníamos vigentes, y también se aumentaron los tramos de la escala entre un 185 y un 443%, con lo cual tiende a alcanzar a trabajadores con una remuneración mayor a la que se venía gravando hasta este momento”.
También, se refirió al atraso que existe respecto a estas actualizaciones. “En los años 90, la escala máxima del impuesto alcanzaba a los trabajadores que ganaban más de 120.000 dólares y hoy, esta nueva escala, grava con la tasa máxima a trabajadores que ganan 45.000”.
En este sentido, indicó que la situación de los autónomos resulta más complicada, aún: “Lo de los autónomos es dramático porque, en definitiva, la escala del 2023 alcanza a la alícuota máxima a pequeños comerciantes o pequeños trabajadores, profesionales, etc., a partir de los 4.800 dólares”.
En cuánto a las deducciones que permite esta nueva ley, Rubiolo manifestó: “Se deduce la ganancia no imponible en alrededor de $3.100.000, hay una suma anual por cónyuge que está alrededor de los $2.900.000, la deducción por hijo en $1.450.000, si fuera discapacitado en $2.600.000, y luego el trabajador en relación de dependencia tiene una deducción adicional de unos 14 millones de pesos. Todos estos son importes anuales, que han sufrido un 185% respecto de los vigentes”.
También, se aplicará una deducción del 10% del monto del alquiler que pague el trabajador por su casa habitación. En este sentido, Rubiolo remarcó que este porcentaje “se agrega al 40% que ya existía en la ley para deducir de los contratos anuales de alquiler" siempre que el trabajador en relación de dependencia “no sea propietario ni total ni parcialmente de ningún otro inmueble”.
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