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viernes 26 de abril del 2024

El Gobierno reguló la venta del autotest de coronavirus: cómo será el procedimiento para informar el resultado

A través de una medida publicada en el Boletín Oficial, las autoridades nacionales confirmaron que estos productos se venderán únicamente en farmacias e informaron cómo se notificarán los resultados.

Como se preveía, el Gobierno nacional reguló la venta y la utilización de los autotest de coronavirus-19. Estos se podrán adquirir solamente en las farmacias y bajo el compromiso por parte del usuario de informar el resultado una vez realizada la prueba.

A través del Boletín Oficial, se aprobó el procedimiento para el reporte del uso y notificación de los test individuales de autoevaluación para la detección del Covid-19.

El comprador del test deberá comunicar a las autoridades sanitarias si el diagnóstico resultó positivo o negativo. Lo hará ”de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 hs. de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados.

Si es adquirido por un usuario particular en una farmacia, el informe del uso se hará en el mismo punto de venta. Ya sea presencial o de manera telefónica, a través de una página web u otros medios.

Mientras que, si la prueba se adquirió y/o se utilizó por una institución pública o privada, estas tendrán que asignar a un médico responsable del reporte del uso, informar el destino y los resultados al lugar donde se adquirió.

Las farmacias y los profesionales designados por las instituciones, o en su defecto las autoridades locales, tendrán que cargar luego los resultados de cada uno de los test en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), indicando además algunos datos personales de quien se hizo el autodiagnóstico, como su nombre y apellido; sexo legal; fecha de nacimiento; tipo y número de documento; domicilio completo, y teléfono de contacto.

Si la farmacia donde se adquirió no recibe el informe del usuario en los plazos mencionados, se informará sobre la situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional que a su vez en el marco de competencias podrá inhabilitar el punto de venta si se advierte que en realidad la carga en el SNVS no se ha efectivizado.

Se estableció que, “dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados” de coronavirus a aquellas personas “cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo”.