El Gobierno prorrogó hasta 2027 un impuesto que encarece el pasaje de los vuelos internacionales
Se trata de una alícuota del 7% dirigida a boletos aéreos, fluviales y marítimos al exterior. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 4/2025 y lleva la firma del presidente Javier Milei y otros funcionarios.
El gobierno nacional extendió hasta 2027 el Fondo Nacional del Turismo y sostiene de esta manera el impuesto del 7% que se aplica a pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 4/2025 y lleva la firma del presidente de la Nación, Javier Milei, del canciller Gerardo Werthein, del ministro de Defensa, Luis Petri, del titular del Ministerio de Economía, Luis Caputo, de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y del secretario de Turismo, Ambiente y Deporte, que lleva adelante Daniel Scioli, entre otros funcionarios.
El programa creado a través de Ley Nacional de Turismo, que fue promulgada en enero del 2005, tiene como fin “promover, regular y desarrollar la actividad turística en el país” y establece la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos y atractivos turísticos nacionales, con el objetivo de “garantizar la calidad” y “fomentar la cooperación entre los sectores público y privado en el ámbito turístico”.
De esta manera, el fondo de desarrollo para la industria turística queda en manos de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte, que conduce Daniel Scioli.
Este impuesto es la mayor fuente de ingresos del Fondo Nacional de Turismo, que se dedica al financiamiento de acciones promocionales, programas de capacitación y de desarrollo e infraestructura turística.
La continuidad de este programa fue incluida en el presupuesto 2025, aunque finalmente no se trató. Las compañías acompañaron la postura del Gobierno, que sostiene que el impuesto sigue vigente debido a que fue prorrogada su asignación específica.
El Fondo Nacional de Turismo se creó a partir del artículo 24 de la Ley 25.997, que estableció, en principio, un impuesto del 5%. Tiempo después, el artículo 58 de la Ley 27.008 prorrogó si vigencia por diez años y elevó el porcentaje al 7%.
Impuestos sobre los pasajes al exterior
Con de la eliminación del impuesto PAIS en diciembre pasado, que equivalía al 30% de la tarifa, los boletos internacionales quedaron sujetos a los siguientes gravámenes:
- Tasa de seguridad de aviación: US$8 destinados a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
- Tasa aeroportuaria: US$57 dirigidos a los concesionarios de aeropuertos.
- Tasa de seguridad: US$1,40 recaudados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Tasa de migraciones: US$7, cobrados por la Dirección de Migraciones.
- Impuesto al turismo: 7% sobre la tarifa sin impuestos, destinado a la Dirección Nacional de Turismo.
- Percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias: 30% sobre la tarifa base, con posibilidad de devolución si no corresponde.
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