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viernes 29 de marzo del 2024

El código penal de Velez Sarsfield

Por Gustavo Feldman.

Por Gustavo Feldman.

“Como ustedes saben nuestro código penal es…de Velez Sarsfield…” dijo la todavía ministra de Seguridad Patricia Bullrich allá por agosto del 2017-

Vale la pena ver por YouTube la mutación facial de un joven Garavano que asiente cuando la ministra habla de la reforma al Código Penal y como queda petrificado cuando escucha la atribución de la confección del digesto penal al celebre cordobés, autor del Código Civil Argentino de 1871-

Ahora quien ha caído en las redes del disparate jurídico o de los devaneos etílicos es el también todavía Ministro Garavano al anunciar, junto a Bullrrich, como en aquel entonces, el proyecto legislativo para punir el ejercicio del derecho constitucional de defenderse a través de la mentira- Si la propuesta no fuera tan ridícula podría caracterizársela de fascista, pero ni siquiera eso; es solamente un torpe intento electoral, quizás salido de la misma mente prodigiosa que le sugirió al presidente mandarnos a dormir; o de quien celebro la muerte del ex gobernador de la Sota, o los que hablan de dinamitar las villas de emergencia, o de los que le sugieren al todavía presidente que se comporte como un pastor evangélico besador de pies.

SÍ, la Constitución Nacional y los Pactos internacionales de Derechos Humanos protegen el derecho de un encartado a mentir, protegen el derecho a defenderse ante la imputación y la persecución penal. Los abogados defensores recomendamos rechazar la imputación cuando el encartado se defiende a través de su declaración indagatoria. Es más que ejercer el derecho a no declarar que en alguna época recomendaban los defensores oficiales.

Se ha dicho con acierto que “no hay materia que esté tan íntimamente ligado a las supremas exigencias constitucionales que las del proceso penal”; puede verse la intima relación entre derecho constitucional y derecho procesal penal, si se advierte que ambas disciplinas regulan la libertad individual. El derecho procesal penal vehiculiza el contenido jurídico del derecho constitucional. “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, sentencia la Constitución Nacional (art, 18). Este principio aparece regimentado en los códigos de rito en materia penal nacional y provinciales.

En buen romance, el imputado tiene derecho a mentir. .tiene derecho a defenderse en base a una mentira. Y si a la postre se detecta que mintió esta circunstancia no puede ser usada para incriminarlo. La estrategia de su defensa puede estar apoyada en la mentira. Cierto es que los inocentes también mienten para defenderse. El abogado defensor debe recomendar el rechazo de la imputación y debe ceñirse a la versión del cliente, sobre esta debe asistirlo para que la misma sea clara y convincente. La mentira forma parte del derecho de defensa del imputado y a veces será también parte de la estrategia de defensa del mismo. Si para desbaratar la sospecha que se cierne sobre el es necesaria la mentía, tiene derecho a hacerlo, y el que lo haga o implica que sea culpable.

El proceso es un medio para llegar a la verdad o acercarnos a ella. El proceso tiene un tiempo de verdad propio: la verdad procesal, que se plasma en la convicción racional del juzgador. A esa convicción podemos llegar en un clima de tolerancia o de autoritarismo y, como no podría ser de otra manera, la ley consagra el clima de tolerancia arriesgándose a no conocer la verdad, asumiendo la posibilidad de quedar en la incertidumbre. Esto no implica renunciamiento, por cuanto puede llegarse a la verdad procesal a través de otros medios y prescindiendo de la declaración del encartado.

NO SE PUEDE LLEGAR A LA VERDAD A CUALQUIER PRECIO Y DE CUALQUIER MANERA –ni la urgencia electoral ni los efluvios del dios Baco están por encima de la Constitución.