Desde la AFA indican que la FIFA podría imponer duras sanciones si el Gobierno avanza con la reglamentación de las SAD
La respuesta del organismo rector del fútbol internacional indica que cualquier intervención externa en el proceso de decisión sobre la estructura legal de los clubes podría llevar a sanciones severas.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) lanzó una advertencia, a través de un comunicado, sobre las posibles sanciones que podría imponer la FIFA, incluyendo la desafiliación de la entidad, si se lleva a cabo la inclusión de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol local.
Esta advertencia se da en el contexto de la promulgación del Decreto 730/24 por parte del Gobierno nacional, que reglamenta la incorporación de las SAD y modifica el marco jurídico de las federaciones deportivas en Argentina.
Según el Decreto, que refiere al DNU emitido a finales de diciembre de 2023, las asociaciones, confederaciones y federaciones deportivas tienen un año para ajustar sus estatutos a las nuevas regulaciones. En este sentido, desde la AFA cuestionaron esta imposición, por las posibles sanciones que la FIFA podía impartir al organismo rector del fútbol argentino.
A fines de agosto, la AFA, a través de su Gerencia de Legales dirigida por Andrés Paton Urich, consultó a la FIFA y a la CONMEBOL sobre la compatibilidad del Decreto con los estatutos internacionales. La respuesta de la FIFA fue que solo la AFA cuenta con la autoridad para decidir sobre la naturaleza jurídica de los clubes afiliados, y hace hincapié en que cualquier intervención externa en el proceso de decisión sobre la estructura legal de los clubes podría llevar a sanciones severas, incluida la desafiliación, situación que impediría a la selección nacional participar en competencias internacionales.
"Entendemos que las federaciones miembros de la FIFA deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma", sostiene la respuesta mediante la cual la FIFA, a través de su Director Legal y de Cumplimiento, Emilio García Silvero, respondió a la consulta.
En este punto, agrega: "Corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente. Cualquier otra decisión al respecto que no proceda de los órganos de gobierno de la AFA en uso de su autonomía entraría en conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de la FIFA, suponiendo igualmente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 (1) (i) del mismo texto estatutario"
Cabe destacar que en las últimas semanas la Justicia emitió un fallo a favor de la AFA, luego de la presentación, por parte del organismo deportivo, de una medida cautelar ante la reglamentación del DNU 70/2023. El Juzgado Federal de Mercedes fue quién decidió dar lugar al pedido de la AFA, y ordenó al Estado la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, y de la Reglamentación de las SAD, hasta que sea dictada la sentencia definitiva.
EL COMUNICADO COMPLETO DE LA AFA
La Asociación del Fútbol Argentino comunica que ante el dictado por parte del poder ejecutivo de los DNU 70/23 (reglamentado luego por el Decreto 730/24), por medio de los cuales se pretende obligar a esta Casa a cambiar su estatuto a fin de permitir el ingreso de sociedades anónimas como miembros de la misma, la Gerencia de Legales a cargo del Dr. Andrés Paton Urich elevó a principio del mes de agosto una consulta jurídica a FIFA y CONMEBOL a fin de establecer si dicha norma no resultaba violatoria de sus estatutos en relación a la independencia de las federaciones que deben manejar sus asuntos internos sin la injerencia de terceros.
Con fecha 2 de septiembre de 2024, la FIFA a través de su Director Legal y de Cumplimiento, Dr. Emilio García Silvero ha emitido su dictamen manifestando en sus puntos más relevantes que, “En atención a lo considerado en los apartados cuarto y quinto, entendemos que las federaciones miembros de la FIFA – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma.”
Asimismo, concluyó que, “Corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente. Cualquier otra decisión al respecto que no proceda de los órganos de gobierno de la AFA en uso de su autonomía entraría en conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de la FIFA, suponiendo igualmente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 (1) (i) del mismo texto estatutario.”
Por su parte, con fecha 21 de Agosto, la CONMEBOL a través de su Directora Jurídica Dra. Monserrat Jimenez, manifestó que, “a nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses.”
En idéntico sentido, concluyo que: “El destino de una Asociación depende de sus miembros y fueron ellos quienes en cumplimiento de los Estatutos optaron por la no inclusión de clubes bajo la estructura jurídica de las SAD. De esta forma, resulta totalmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH que una ley exija a la AFA la inclusión de un miembro que no cumple con sus parámetros y fines. Es igualmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH compelir a esta asociación civil privada a cambiar sus estatutos sociales. “
Por todo lo expuesto, a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca hasta una desafiliación) continuaremos defendiendo los derechos de la Asociación del Fútbol Argentino como hemos efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” en la cual hace uno días el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario.
Se acompañan al presente la solicitud efectuada por AFA y sus correspondientes respuestas por parte de FIFA y CONMEBOL.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión