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jueves 25 de abril del 2024

Denuncian a un productor de soja por fumigar cerca de una escuela

Gustavo Ludueña, vecino de la localidad de Villa Amelia, a 16 kilómetros de la ciudad de Rosario,  denunció,  mediante un video, que la escuela Nº 126 Miguel de Azcuénaga del Paraje El Caramelo tiene en su cercanía un campo sembrado con soja que no cumpliría con la ley provincial que estipula la prohibición de fumigar en zonas cercanas a ejidos urbanos.

“Fíjense, el pasto seco, o sea que esto fue fumigado. Tremendo hasta donde llega la soja en este establecimiento que fumigan sin ningún control de la comuna”,, dijo Gustavo  que además agregó que existe una ordenanza de la comuna de Villa Amelia que prohíbe el uso de agro tóxicos en un radio de 100 metros de lugares poblados.

La ley es la 11.273 que está vigente desde 1995 y prohíbe la fumigación a 500 metros de los cascos urbanos, a esto se le suma que existen ordenanzas en gran parte de las comunas santafesinas, que se avalan de dicha  ley y contemplan el principio de salud como fundamental y no el principio de productividad que argumentan los productores.

El caso de Sastre

Una jueza de turno durante la feria judicial de enero suspendió una medida cautelar que alejaba la aplicación de agro tóxicos del área urbana de Sastre. Esta cautelar había sido ordenada por un juez de San Jorge tras el pedido desesperado de una familia cuya hijita se encuentra bajo tratamiento oncológico.

Según publicó el portal eltreboldigital.com.ar, el miércoles pasado la jueza Beatriz Forno de Piedrabuena resolvió suspender la medida cautelar que prohibía la aplicación de todo tipo de agroquímicos a 400 metros de la planta urbana de la ciudad de Sastre y Ortiz.

En la resolución, la magistrada santafesina hizo lugar al amparo colectivo presentado por un grupo de productores agropecuarios afectados por la medida cautelar que había dictado el juez Daniel Zoso, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo y un grupo de vecinos autoconvocados. Con esta medida judicial, vuelve a estar vigente la ordenanza municipal N° 591/04, que establece el límite de fumigación con productos sanitarios C y D dentro de un radio de 100 metros de la zona urbana.