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viernes 26 de abril del 2024

Cuentas claras: cómo saber si te liquidaron bien el aguinaldo

Por: M. Victoria Otaño y Ernesto Kopp

Veamos…

Muchas personas esperan con ansias este pago extra que representa casi un sueldo más en el año (aunque se hace en dos cuotas), y gracias al Aguinaldo podemos decir que no tenemos 12 sueldos, sino 13.

La ley 27.073, establece que  las fechas en que debe ser abonado ese dinero extra son: antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre, sin embargo, la realidad es que en la práctica esas fechas pueden variar un poco dependiendo de tu empleo, pero siempre se respetan los meses mencionados.

El aguinaldo correspondiente al mes de diciembre es, sobre todo, el más anhelado porque coincide con las fiestas y las vacaciones de verano. Es cierto que muchas personas gastan a cuenta de lo que recibirán y es por ese motivo que ven como importante percibir realmente lo que calcularon que iban a percibir y por lo cual ya gastaron.

El Aguinaldo es un derecho legislado en Argentina y tiene vieja data. Se instauró definitivamente con aquellas modificaciones introducidas en la década del ´40 derivadas de la crisis económica del ´30 que cambiaron el paradigma de lo que hoy conocemos como Seguridad Social. Fue un gobierno de facto aquel que decretó este derecho en el año 45 en Argentina, cerca del fin de año, específicamente el 20 de diciembre y es una medida que hasta el día de hoy, se mantiene vigente y plena. En aquellos primeros años se efectuaba la liquidación en un solo pago a fin de año, pero con el tiempo, se dividió en dos pagos semestrales para que su impacto en las finanzas de las empresas y los empleadores no fuera tan fuerte.

El aguinaldo entonces, se dividió en dos “medio aguinaldos”. Uno que se paga en junio, correspondiente al primer semestre y el otro en diciembre, correspondiente al segundo semestre.

Hay que destacar que no todos los países lo tienen, no obstante, en Sudamérica es muy común tener esta paga cuando el empleo es en blanco o está registrado formalmente. Y esa es, sencillamente, la primera condición para recibirla: estar trabajando en blanco o “anotado”. De manera contraria, en los llamados trabajos “informales o en negro” la paga monetaria correspondiente al aguinaldo queda relegada a voluntad del empleador o a un acuerdo previo entre las partes y no a una obligación de ley.

El Aguinaldo se calcula considerando la cantidad de días trabajados efectivamente en el semestre (los días no trabajados por licencias inculpables como enfermedades y por maternidad, no se descuentan).Se tomará el mejor salario devengado (con derecho a cobro, es decir incluye el mes de junio o diciembre según corresponda) del semestre dividido dos y proporcionado por los días trabajados.

Entonces, si la persona no tuvo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, tendría que cobrarlo normalmente. Si la persona registró de las ausencias antes mencionadas o ingresó a trabajar a mitad de semestre, cobrará el medio Aguinaldo proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.

A su vez, hay que considerar qué es el mejor salario. Éste es el mayor sueldo del semestre y contempla todos los conceptos denominados Remunerativos (con descuento de ley): Básico, Antigüedad, título, presentismo, horas extras, comisiones, etc. del semestre.

Si en tu sueldo hay conceptos No remunerativos(Asignaciones Familiares o algunos determinados puntualmente por convenio o ley), hay que saber que éstos no cuentan a la hora de su liquidación. Algunas actividades tienen conceptos de este tipo (son algo así como pagos “en negro” permitidos por ley o que no se vinculan al trabajo propiamente dicho). Por supuesto, las Asignaciones Familiares son uno de ellos; pero en el empleo público, para dar un ejemplo, existen algunos conceptos no remunerativos instituidos que no se cuentan para aportes ni contribuciones, como tampoco para el aguinaldo, indemnizaciones o jubilaciones.

Entonces, recapitulemos: el mejor remunerativo devengado del semestre, dividido dos y proporcionado a los días efectivamente trabajados, dará el concepto Aguinaldo o Sac (Sueldo anual complementario) a percibir.

¡A tener en cuenta!El Aguinaldo es un concepto remunerativo que lleva los descuentos legales de obra social, jubilación, sindicato, etc. Pues, entonces, percibirás el Aguinaldo también con descuentos legales.

Si eres remunerado mensualmente (es decir, la paga no es por día o por semana) sólo resta que busques entre tus recibos de la segunda mitad del año, observes cuál es tu mejor sueldo bruto (sin contemplar descuentos ni los conceptos no remunerativos) y lo dividas por 2, a eso lo divididas por los días del semestre (184 del segundo semestre) y lo multipliques por la cantidad de días trabajados en el semestre. Los días trabajados y los días del semestres pueden coincidir (ya que se computan los feriados y fines de semana como trabajados en los sueldos mensualizados) si no has tenido ausencias injustificadas como mencionamos antes.

Instituto IESERH