Esos consultores resumieron en distintos trabajos de asesoramiento el impacto en términos de una morigeración en la presión impositiva vigente en materia laboral.
Las empresas, indicaron, se benefician mediante la reducción de contribuciones patronales (junto con detracciones de la base imponible), y por el régimen de regularización para deudas de recursos de seguridad social.
Walter Godoy, de la consultora López Tilly Abogados, recordó que rige una reducción de las contribuciones patronales (al Sistema Previsional, el PAMI y el Fondo de Empleo), que era de 24,5% promedio sobre el salario, y bajó al 20,4% para sectores de Servicios y Comercios, o al 18%, para los restantes empleadores del sector privado y entidades y organismos del sector público.
Se dispuso a la vez una detracción de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota de la contribución patronal, equivalente a la suma de $7.003 por trabajador en concepto de remuneración bruta.
Ese beneficio aplica para los trabajadores de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo), trabajo agrario (ley 26.727) y régimen de la construcción (ley 22.250).
En la misma línea se dispuso que se detraerá el 50% del importe de la base imponible para el cálculo de las contribuciones de cada cuota semestral del sueldo anual complementario, agregó Godoy.
El estudio Marval, O’Farrel, Mairal, por su parte, destacó el impacto de la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para micro, pequeñas o medianas empresas.
“Podrán ser regularizadas aquellas obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive e infracciones relacionadas con dichas obligaciones”, señalaron los especialistas José Llano, Walter Mañko y Martín Guala.
La ley 27.541 -de Emergencia Pública, Solidaridad Social y Reactivación Productiva- otorga otros beneficios, “tales como condonación de intereses, multas y sanciones, bonificación por pago al contado y régimen de facilidades de pago”, de hasta 60 cuotas con primer vencimiento el próximo 16 de julio, precisaron.
Quedan excluidas del beneficio las cuotas para Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los aportes y contribuciones para las Obras Sociales.
Godoy recordó que la fecha para acogerse a los planes regularizadores se extiende hasta el 30 de abril próximo.
La regularización también comprenderá a las obligaciones en discusión, sea en sede administrativa o judicial en curso, siempre y cuando exista una allanamiento total o parcial por parte del deudor.
También abarcan a aquellas obligaciones con denuncia penal tributaria y/o penal económico, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor, se suspendan las acciones penales o aduaneras y no exista sentencia firme, concluyeron los analistas.
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