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jueves 18 de abril del 2024

Condenaron a mujer guardavidas por la muerte de un hombre con discapacidad

Una mujer guardavidas fue condenada este miércoles a la pena de un año de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer su profesión por la muerte por ahogamiento de un hombre de 41 años con una discapacidad. El hecho ocurrió en el club Centro Cosmopolita Unión y Progreso de Roldán, cuando la pileta estaba a su cargo.

El acuerdo fue a través de un juicio abreviado y fue homologado por el juez Juan Andrés Donnola contra Ana Rosa O. por el homicidio culposo ocurrido el 6 de febrero del 2018 a las 15.30. El Ministerio Público de la Acusación (MPA) detalló que la fiscal Valeria Piazza acusó a la mujer por la muerte de Arnaldo L., quien se encontraba en la pileta del club de Roldán bajo el cuidado de la imputada.

Como la condena es de ejecución condicional, la mujer acusada no irá a la cárcel, pero no podrá volver a trabajar como guardavidas por cinco años. El hombre fallecido, de 41 años, era interno del Hogar Santa Cecilia de la misma localidad cercana a Rosario.

Según Carlos Molina, encargado de los cursos de guardavidas de la Cruz Roja, la función de un guardavida de natatorio, en primera medida, es la prevención con respecto a la ocurrencia de un accidente, dentro y fuera del espejo de agua. La segunda función es, ocurrido un accidente, hacer las medidas de prevención correspondientes como RCP hasta que llegue la ambulancia.

La pileta del club de Roldán vista desde arriba. Foto: Google

“Si estoy en una pileta trabajando y tengo un suceso adverso e hice todo lo que reglamentariamente y humanamente me corresponde, no soy directamente responsable sobre esa muerte. Soy responsable si no estaba en el natatorio, si no estaba en mi debido lugar de trabajo o si estaba en una distracción ajena a mi desempeño”, dijo el especialista.

Asimismo aclaró: “A veces, cuando tenemos un bañista que tiene algún impedimento o discapacidad, tratamos de estar más atentos para poder solicitar ayuda si le sucede algo”. Y agregó: “Puede haber negligencia, imprudencia e impericia. Es por eso que se da un certificado de guardavidas que le permite ejercer esa tarea”.

La fachada de la institución deportiva. Foto: Google

Por otra parte, la Dra. Fany Estévez, abogada defensora de la mujer guardavidas, explicó que la condena se dictó porque su clienta “no ejerció su deber de cuidado”, ya que por diversas razones “no notó que el hombre se estaba ahogando”.

A su vez, la letrada recordó el trágico hecho y dijo que la víctima en ningún momento hizo un gesto que indicara que se estaba ahogando y que también tuvieron responsabilidad los cuidadores personales, quienes también estaban en el lugar de los hechos.