Con el fin de evitar faltantes durante la temporada de dengue, la Anmat eliminó un requisito para la venta de repelentes
Los laboratorios que cuentan con habilitación para producirlos, quedarán exceptuados de presentar información sobre la eficacia de los productos. La medida tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2025.
Por decisión de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), los laboratorios productores de repelente quedaron exceptuados de presentar información sobre la eficacia de los productos ante la autoridad regulatoria. El objetivo de la medida, que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, es evitar la faltante de productos durante la temporada de dengue.
"Las empresas que deseen inscribir los nuevos repelentes quedan exceptuadas de la presentación del informe correspondiente al ensayo de eficacia repelente", indicaron desde el organismo.
Asimismo, desde Anmat advirtieron que las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:
- Que se encuentren formulados con alguna de las siguientes sustancias y concentraciones, y rotulados con el tiempo de re-aplicación del producto que se consigna en la siguiente tabla de equivalencias.
Activo | Concentración | Tiempo de re-aplicación a consignar en rotulado |
---|---|---|
DEET | 7 - 9% | 2 horas |
DEET | 10 - 14% | 3 horas |
DEET | 15 - 19% | 4 horas |
DEET | 20 - 25% | 6 horas |
DEET | 25 - 30% | 8 horas |
IR3535 | 7 - 14% | 4 horas |
IR3535 | 15 - 20% | 8 horas |
PICARIDIN | 5 - 9% | 3 horas |
PICARIDIN | 10 - 14% | 6 horas |
PICARIDIN | 15 - 20% | 8 horas |
Aceite de eucalipto limón | 30 - 40% | 6 horas |
Aceite de Citronella | 5 - 15% | 2 horas |
MENTHANEDIOL | 8 - 10% | 2 horas |
Los tiempos de re-aplicación se basan en datos obtenidos del testeo de productos con similar formulación, y se establecen en el citado contexto de excepcionalidad con el sólo objeto de brindar información al consumidor que permita asegurar una protección repelente adecuada, evitando la sobrexposición innecesaria al activo repelente.
2. Que cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el instructivo web publicado por la ANMAT.
3. En el caso que los productos sean formulados con concentraciones menores de los activos señalados, y/o para los que la empresa responsable proponga declarar diferentes tiempos de eficacia a los establecidos en la tabla, deberán realizar el ensayo de eficacia y cumplir con los requisitos de rotulado.
De la misma manera, estos criterios excepcionales abarcan a la producción de tabletas, líquidos y espirales con piretroides. “En este caso, la presentación del ensayo de eficacia podrá exceptuarse con una nota en carácter de declaración jurada, en la que el director técnico y apoderado legal de la empresa se comprometen a hacerlo hasta el 31 de marzo”, señalaron.
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