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viernes 29 de marzo del 2024

Comunicado de FIFA: extensión especial de los contratos que vencen el 30 de junio y recomendación de rebaja salarial

La Casa Madre del fútbol mundial publicará en las próximas horas una serie de puntos relevantes para el regreso de la actividad tras la pandemia.

Mientras crece la incertidumbre en cuanto a cómo y cuándo regresará el fútbol en casi todo el mundo, una vez que se controle la pandemia coronavirus, desde FIFA ultiman detalles en la elaboración de un documento que lanzará próximamente y está destinado a esclarecer algunos puntos vitales para el momento en el que rueda nuevamente la pelota.

Principalmente son tres los aspectos en los que puso el foco la entidad que rige al deporte más popular a lo ancho y largo del planeta. Uno tiene que ver con qué sucederá con los contratos que vencen el 30 de junio, ya que si las ligas pueden terminar sería en poco más de un mes cargado de partidos durante julio y comienzos de agosto.

Con el fin que los futbolistas cuyos vínculos culminan en esa fecha, se autorizará a fijar un nuevo plazo con extensión especial «hasta que termine la temporada», ya que a esta altura no se puede precisar en qué momento finalizarán las competencias que quedaron inconclusas. Lo mismo sucederá con los préstamos que caducaban el último día de junio.

Por otra parte, también se tratará el tema de la apertura y cierre del libro de pases. FIFA sabe que será una ventana especial, ya que se especula con que en el pleno momento en el cual se debería realizar la ventana de transferencias, se estaría jugando para culminar las temporadas, por lo tanto cada asociación tendría el permiso para notificar las fechas que precisa para realizar los traspasos de acuerdo a cómo quede confeccionado el calendario de sus ligas.

Otra situación que quedaría explícita en el documento que la Casa Madre del fútbol mundial publicará, es una clara recomendación a que los jugadores de los planteles profesionales y los integrantes del cuerpo técnico acepten una rebaja salarial al menos por un tiempo prudencial hasta que los clubes puedan equilibrar sus finanzas. Esto ya lo han hecho algunas entidades europeas como Barcelona o Juventus.

El sitio web Doble Amarilla, accedió a parte de este documento, el cual publicaron y remarca lo siguiente:

El brote de virus COVID-19 ha interrumpido las actividades cotidianas en todo el mundo y ha sido anunciado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El fútbol se ha visto igualmente afectado, con la actividad futbolística suspendida en prácticamente todos los países o territorios del mundo. Cada miembro del Foro de la Liga Mundial, la asociación de las principales ligas mundiales de fútbol, ha suspendido su torneo local o Liga local.

Esta es una situación sin precedentes para el fútbol. No ha habido un cierre similar del fútbol organizado desde la Segunda Guerra Mundial. Esto ha afectado naturalmente varias regulaciones, afecta también a los miembros asociaciones de FIFA (MA) y a sus partes interesadas.

En este contexto, la FIFA ha recibido numerosas consultas y solicitudes, la mayoría relacionadas con el Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP/ RETJ).

Como ente rector del fútbol mundial, la FIFA tiene la responsabilidad y el mandato de proporcionar orientación y recomendaciones adecuadas a los MA y sus partes interesadas para mitigar las consecuencias de las perturbaciones causadas por COVID-19 y garantizar que cualquier respuesta se armonice en el interés común.

Entre muchas cuestiones diferentes, hay tres (03) cuestiones básicas que tienen necesariamente que abordarse para tratar de solucionar la situación:

(i) Acuerdos que terminan o contratos que finalizan (es decir, al final de la temporada actual) y nuevos acuerdos (es decir, ya firmados para comenzar a comienzo de la siguiente o próxima temporada);

(ii) Acuerdos que se frustraron como resultado de COVID-19; Y

(iii) El plazo adecuado para los períodos de registro («ventanas de transferencia»)

Como cuestión principal, la FIFA no es el órgano adecuado para instruir a los MA o tomar una determinación sobre cuándo debería reanudarse el fútbol en cada país o territorio. Esta decisión debe ser tomada por cada MA por consejo de sus autoridades nacionales de salud pública pertinentes. La salud siempre debe ser el principio rector de la FIFA, sus MA y las partes interesadas a la hora de tomar decisiones en este contexto en particular.

El 18 de marzo de 2020, la Mesa del Consejo de la FIFA (Bureau) estableció un grupo de trabajo con la FIFA y las confederaciones en respuesta a COVID-19 para examinar, entre otras cosas, la necesidad de enmiendas o dispensas temporales al RSTP/RETJ para proteger los contratos de ambos actores y los clubes y el ajuste de los períodos de registro de los jugadores. El Bureau reconoció que la interrupción del fútbol por parte de COVID-19 era un caso de fuerza mayor.

El artículo 27 del RSTP/RETJ establece que los casos de fuerza mayor serán decididos por el Consejo de la FIFA, cuyas decisiones son definitivas.

La situación del COVID-19 es, per se, un tema de fuerza mayor para la FIFA.

A finales de 2017, el Comité de Partes Interesadas de Fútbol estableció un Grupo de Trabajo/ Task Force (TF) para hacer frente a posibles enmiendas al RSTP/RETJ. El TF está compuesto por representantes de la Administración de la FIFA, Confederaciones, MAs, clubes, ligas y jugadores. En la mesa del Consejo se acordó que el TF existente trabajaría en estas cuestiones informando al grupo de trabajo.

En este contexto, se propone que el TF establezca una serie de principios rectores para los MAs y sus partes interesadas sobre los temas reglamentarios establecidos en este documento.

Este documento es una versión simplificada de un documento interno y ahora se comparte con el TF para su comentario y consideración.

1. EXPIRACIÓN DE CONTRATOS Y NUEVOS CONTRATOS:

Los acuerdos de empleo y los acuerdos de transferencia en el fútbol están generalmente vinculados a los períodos de inscripción (coloquialmente conocidos como «ventanas de transferencia») que son establecidos por cada MA dentro de su territorio de jurisdicción.

Esto tiene sentido desde una perspectiva deportiva, ya que la apertura del primer período de inscripción suele coincidir con el primer día de la nueva temporada.

La sección de definiciones del RSTP/RETJ define una «temporada» como «el período que comienza con el primer partido oficial del campeonato de liga nacional correspondiente y termina con el último partido oficial del campeonato de liga nacional correspondiente».

A pesar de esto, los MA están obligados a introducir fechas para una «temporada» en el FIFA Transfer Matching System (TMS) que cubren un año calendario completo. La mayoría de las ligas más afectadas por COVID-19 han introducido su fecha de inicio de temporada como 1 de julio y fecha de finalización de la temporada como 30 de junio.

El artículo 6.1 del RSTP/RETJ establece que los jugadores sólo podrán registrarse durante uno de los dos períodos de registro anuales fijados por el registro pertinente.

Dado el aplazamiento o suspensión de los campeonatos de liga, y el deseo abrumador de los MAs de que se completen esas competiciones, es muy probable que dicha finalización se produzca después de la fecha de finalización original de la temporada (entrada en TMS). Esto naturalmente hará que la fecha de inicio original de la próxima temporada se vea afectada.

Por lo tanto, surgen cuestiones en las que:

(i) los acuerdos de empleo expirarán en la fecha de finalización original de la temporada;

(ii) los acuerdos de transferencia de préstamos (y los acuerdos de empleo relacionados) expirarán en la fecha de finalización original de la temporada;

(iii) los acuerdos de transferencia (permanentes y de préstamo) (y los acuerdos de empleo conexos) deben comenzar en la fecha de inicio original de la próxima temporada; Y

(iv) los contratos de empleo comenzarán en la fecha de inicio original de la próxima temporada.

El artículo 18.2 del RSTP/RETJ establece: «La duración mínima de un contrato será desde su fecha de entrada en vigor hasta el final de la temporada, mientras que la duración máxima de un contrato será de cinco años…».

El artículo 18.3 del RSTP dispone que «… [un] profesional sólo tendrá libertad para celebrar un contrato con otro club si su contrato con su actual club ha expirado o está previsto que expire en un plazo de seis meses».

No obstante la primacía de la legislación nacional en relación con el inicio y el final de los contratos, la verdadera intención de las partes debe ser el factor principal a la hora de determinar la situación contractual y de registro de los jugadores y entrenadores tras la campeonatos de liga.

La verdadera intención de las partes que han entrado en un acuerdo que expira al final de una temporada o que inicia al comienzo de una temporada es clara: el club se compromete a emplear al jugador o entrenador para la totalidad de esa temporada deportiva en particular.

PROPUESTA:

De conformidad con el artículo 18.2 del RSTP, para los acuerdos de empleo:

– cuando un acuerdo expire en la fecha de finalización original de una temporada, dicha expiración se prorrogará hasta la nueva fecha de finalización de la temporada;

– cuando un acuerdo comience en la fecha de inicio original de una nueva temporada, dicho comienzo se retrasará hasta la nueva fecha de inicio de una nueva temporada;

– en caso de temporadas superpuestas y/o períodos de registro, y a menos que todas las partes acuerden lo contrario, se dará prioridad al antiguo club para completar su temporada con su equipo original, con el fin de salvaguardar la integridad de un campeonato de liga nacional;

Lo anterior debe aplicarse a los acuerdos de transferencia por analogía.

Además, para acuerdos de transferencia:

(i) no obstante la enmienda propuesta anteriormente a las fechas del acuerdo, cualquier pago que se adeude contractualmente antes de la nueva fecha de inicio de un acuerdo se retrasará hasta la nueva fecha de inicio de una nueva temporada o su primer período de registro.

2. ACUERDOS QUE SE FRUSTRARON/QUE NO SE CONCRETARON

El concepto de frustración contractual es evidente tanto en el derecho común como en los sistemas de derecho civil. El artículo 119.1 del Código Suizo de Obligaciones dispone que una «obligación se considera extinguida cuando su ejecución sea imposible por circunstancias no imputables al deudor».

Es evidente que el brote del virus COVID-19 ha frustrado los acuerdos de trabajo de fútbol a nivel mundial. Las obligaciones impuestas a ambas partes son imposibles: los jugadores y los entrenadores no pueden trabajar; los clubes no pueden proporcionar trabajo, ni están en condiciones de compensar a los empleados por el trabajo no proporcionado.

En última instancia, las leyes nacionales de empleo y/o de insolvencia (o los acuerdos de negociación colectiva, cuando estén en vigor) responderán a preguntas inmediatas sobre la viabilidad de un acuerdo de trabajo de fútbol que ya no se puede llevar a cabo.

Lo que debe evitarse son circunstancias similares para las partes interesadas del fútbol que reciben un tratamiento o resolución drásticamente diferentes a nivel mundial; ya sea en tribunales nacionales, tribunales de empleo o órganos judiciales de la FIFA.

Corresponde a la FIFA recomendar principios rectores que encuentren una solución justa para los clubes y los empleados, al tiempo que protegen los puestos de trabajo en la medida de lo posible.

PROPUESTA:

Con el fin de garantizar algún tipo de pago salarial a jugadores y entrenadores, evitar litigios, proteger la estabilidad contractual, garantizar que los clubes no se declaren en bancarrota, y teniendo en cuenta el impacto financiero de COVID-19 en los clubes, se propone:

(i) Se alienta a los clubes y empleados (jugadores y entrenadores) a trabajar juntos para acordar el aplazamiento y/o la reducción del salario por una cantidad razonable para cualquier período de interrupción del trabajo.

El TF podrá establecer directrices a seguir y para la asistencia de los MAs y los organizadores de la competición.

(ii) Alternativamente, todos los acuerdos entre clubes y empleados deben ser «suspendidos» durante cualquier período de interrupción del trabajo (es decir, suspensión de las actividades de fútbol), siempre que se puedan encontrar acuerdos alternativos adecuados de apoyo a los ingresos para los empleados durante el período en cuestión.

Esto aborda las cuestiones de: terminación unilateral debido a COVID-19; los clubes que se niegan a pagar a los empleados; empleados que se niegan a presentarse a trabajar; clubes que no proporcionan a los empleados instalaciones de trabajo o capacitación adecuadas o atención médica.

(iii) Ampliar el alcance y los fondos asignados al recientemente creado Fondo de la FIFA para Jugadores Profesionales (FIFA FFP) para hacer frente a las situaciones COVID-19.

3. PERÍODOS DE REGISTRO («VENTANAS DE TRANSFERENCIA»)

El artículo 6.1 del RSTP establece que los jugadores sólo podrán registrarse durante uno de los dos períodos de registro anuales fijados por el registro pertinente (coloquialmente conocido como «ventanas de transferencia»).

El artículo 6.2, leído junto con el artículo 5.1 del Anexo 3 del RSTP/RETJ, regula cómo las asociaciones deben fijar los plazos de registro y las solicitudes de modificación, ampliación o cancelación de los plazos de registro

La tercera parte del última párrafo del artículo 5.1 del Anexo 3 dispone que antes de que se acabe un período de registro, las asociaciones podrán modificar o modificar las fechas en «circunstancias excepcionales». El brote del virus COVID-19 es claramente una circunstancia excepcional.

La penúltima frase del artículo 5.1 del Anexo 3 establece que una vez que se haya iniciado el plazo de registro, no será posible modificar las fechas. Sin embargo, esto se aplica estrictamente, sin embargo, el 28 de febrero de 2020, el Comité de Situación de los Jugadores decidió excepcionalmente que se permitiera a la Asociación China de Fútbol extender su primer período de inscripción debido a COVID-19. Dicha decisión está sujeta a la ratificación del Consejo de la FIFA el 27 de marzo de 2020.

PROPUESTA:

Habida cuenta de la situación, como excepción al artículo 5.1 del Anexo 3, el TF recomienda, caso por caso, tras un análisis de la Administración de la FIFA, pero teniendo en cuenta también una coordinación mundial:

(i) se aprueben todas las solicitudes de prórroga de la fecha de finalización de la temporada actual;

(ii) todas las solicitudes de ampliación o modificación de los plazos de registro que ya hayan comenzado se aprueben, siempre que su duración cumpla con el límite máximo (es decir, 16 semanas) en el RSTP/RETJ;

(iii) todas las solicitudes de modificación o aplazamiento de los plazos de registro que no hayan comenzado se aprueben, siempre que su duración cumpla con el límite máximo (es decir, 16 semanas) en el RSTP/RETJ;

(iv) Se permite a los MA modificar fechas de temporada y/o períodos de registro, ya sea (cuando nuestra tecnología lo permita) dentro de la TMS o notificando a la FIFA manualmente.

4. OTROS TEMAS REGULATORIOS O LEGALES

Aparte de las cuestiones fundamentales expuestas anteriormente, la Administración de la FIFA ha identificado las siguientes cuestiones que potencialmente pueden requerir que se proporcionen principios rectores para los MAs.

La Administración de la FIFA ha desarrollado un principio general para cada una de las posiciones y estará encantada de discutir más a fondo si es necesario.

Sin duda, en el futuro pueden surgir otras cuestiones imprevistas. Se agregarán a la lista cuando se identifiquen.

– Liberación de jugadores a los equipos de asociación:

El artículo 70 de los Estatutos de la FIFA dispone que «el Consejo elaborará un calendario internacional de partidos que será vinculante para las confederaciones, asociaciones miembros y ligas, después de conferir con las confederaciones».

Los artículos 1 (fútbol masculino), 1bis (fútbol femenino) y 1ter (futsal) del Anexo 1 del RSTP/RETJ obligan a los clubes a liberar a los jugadores de los equipos de asociación y a los jugadores para aceptar convocatorias de equipos de asociación para partidos internacionales celebrados dentro de las ventanas internacionales designadas en el calendario internacional de partidos.

El 13 de marzo de 2020, el Bureau decidió que las normas que normalmente obligan a los clubes a liberar a los jugadores a los equipos de asociación no se aplicarán a las ventanas internacionales en marzo y abril. La decisión principal fue:

(i) Los clubes no están obligados a liberar a sus jugadores registrados a los equipos de asociación.

(ii) Si el club acepta liberar al jugador registrado en un equipo de asociación, el jugador puede rechazar la convocatoria.

(iii) Dichas decisiones no estarán sujetas a medidas disciplinarias.

(iv) Si el jugador no puede reanudar su deber con su club antes de la fecha límite correspondiente debido a COVID- 19, la asociación y / o el jugador no estará sujeto a ninguna restricción o futura medida disciplinaria.

(v) Las siguientes ventanas internacionales están sujetas a la presente decisión:

i. 23-31 de marzo de 2020 (calendario de partidos internacionales masculino)

ii. 6-15 de abril de 2020 (calendario internacional de partidos femenino)

iii. 6-15 de abril de 2020 (calendario de partidos internacionales de fútbol sala).

Es probable que se requiera una decisión similar del Bureau para las próximas ventanas internacionales en junio y julio de 2020.

Asuntos de empleo y transferencia

(i) proporcionar un período transitorio para la implementación de la reciente enmienda al artículo10 de la RSTP/RETJ (préstamos) por el Consejo de la FIFA;

(ii) aplicación del Artículo 5.4 del RSTP/RETJ (los jugadores están registrados con 3 clubes pero pueden participar en partidos oficiales para 2 clubes por temporada) en el caso de que se modifiquen las fechas de la temporada;

(iii) rescisión unilateral de contratos;

(iv) los clubes que se nieguen a pagar a jugadores o entrenadores;

(v) jugadores o entrenadores que se nieguen a presentarse al trabajo;

(vi) jugadores o entrenadores que abandonen el territorio de la MA durante un detención laboral;

(vii) los clubes que no proporcionen a los jugadores o entrenadores instalaciones adecuadas de trabajo o entrenamiento;

(viii) los clubes que no presten atención médica obligatoria a los jugadores o entrenadores;

(ix) discriminación por razón de la nacionalidad (por ejemplo, negarse a seleccionar o negarse a jugar con o contra otras personas que hayan viajado o sean de zonas afectadas);

(x) pagos condicionales y opciones en contratos que no se respeten o no se cumplan;

(xi) los contratos de préstamo que se rescindan y los antiguos clubes que se nieguen a integrar a los jugadores;

(xii) las partes que se nieguen a cumplir con una decisión del órgano judicial (financiero) de la FIFA;

Cuestiones antidopaje

(i) los jugadores y equipos que puedan cumplir con los requisitos de paradero;

(ii) los aspectos prácticos de las pruebas fuera de la competencia;

Cumplimiento de las regulaciones de la FIFA

(i) la utilización continua de FIFA TMS (por ejemplo, la realización de transferencias, las inscripciones de los jugadores);

(ii) la implementación de las obligaciones de la Cámara de Compensación de la FIFA (por ejemplo, sistema de registro electrónico, pasaporte electrónico del jugador, integración con Connect ID);

(iii) prórrogas de plazos para responder en los casos ante los órganos judiciales de la FIFA (es decir, la Sala de Resolución de Controversias y el Comité de Situación de los Jugadores);

(iv) la ejecución disciplinaria de las decisiones aprobadas por la Sala de Resolución de Controversias y el Comité de Situación de los Jugadores;

(v) publicación en marzo de datos anuales de transacciones intermediarias por parte de los MAs.