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jueves 18 de abril del 2024

Cómo pedir la devolución del 35% retenido por la compra de dólares o gastos con tarjeta de crédito en moneda extranjera

La Afip habilitó el trámite para gestionar la devolución del 35% de retención para aquellos que compraron el "dólar solidario" (dentro del cupo de los 200 mensuales) y para los que gastaron con moneda extranjera en tarjetas de crédito.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó el trámite para gestionar la devolución del 35% de retención para aquellos que compraron dólares (dentro del cupo mensual de los 200 USD), o sea, el “dólar solidario”, y para aquellos que efectuaron compras en dólares con tarjeta de crédito.

La devolución de la retención pueden solicitarla personas que no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. Sin embargo, también pueden solicitarla las personas que sí pagan estos impuestos pero que acumularon un salgo mayor del que corresponde.

Por ejemplo, pueden solicitar el reintegro de la percepción monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compra en moneda extranjera y que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales.

Sebastián Domínguez, contador y tributista de SDC Asesores Tributarios, explicó cómo es el trámite para pedir la devolución de la retención mediante la página de la Afip. En primer lugar, dijo que se puede “pedir la devolución a partir de enero, a través de un servicio de la Afip al que acceden con su clave fiscal, que se llama ‘devolución de percepciones’”.

En diálogo con El Puente, en Radio Mitre Rosario, detalló que una vez allí -uno de los requisitos es tener número de CUIT y clave fiscal-, dirigirse a “Administrador de relaciones de clave fiscal”, luego a “Nueva relación”, después a “Buscar”.

A posterior, en pantalla aparecerá un listado. Para proseguir con el trámite y la devolución de lo retenido, hay que dirigirse a “Servicios administrativos y después a “Mis retenciones”. El próximo paso el llenar los datos de los campos.

Un paso importante, es “hacer la presentación por cada mes”. Es decir, “que si todos los meses compraron dólar ahorro, van a tener que hacer una por mes” (entre septiembre y diciembre de 2020 que es el tiempo que duró la norma).

“Si están todas las percepciones cargadas es más simple, si hay que hacerlo manualmente ahí es un problema, porque la Afip tiene que generar una fiscalización”, apuntó Domínguez.

Según lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos, la devolución de los fondos deberá ser en un plazo de 60 días. “Si nosotros nos remontamos a la experiencia del gobierno pasado de Cristina Kirchner, hubo percepción de este estilo y la Afip tardó años en devolverlas. En este caso se ha dicho que no va a ser así”, por eso se tiene en cuenta el plazo que establece la ley.

En el caso de los “contribuyentes de Ganancias o monotributistas” dentro de “Bienes Personales, recién toman esa percepción cuando presentes su declaración jurada en junio de este año”.