24°
jueves 18 de abril del 2024

Buscan bajar un 75% el valor de las multas de tránsito en Santa Fe

El senador provincial, Lisandro Enrico, presentó este jueves en la Cámara de Senadores un proyecto de ley para disminuir los importes de las multas correspondientes a las infracciones de tránsito, efectuadas en la provincia de Santa Fe. El pedido contempla modificaciones sobre aquellas sanciones administrativas que se imponen como consecuencia de las faltas cometidas por los conductores de vehículos, reguladas en el Código de Faltas de Tránsito santafesino, según la Ley Nº 13.169.

Actualmente, el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., que equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial (nafta súper). Teniendo en cuenta los aumentos en los combustibles en el último tiempo, el valor de las infracciones sufrió altos incrementos.

Con respecto a los cambios propuestos, el legislador busca modificar el actual artículo 26 del Código de Faltas, a efectos que se tome como parámetro para definir el valor de las Unidades Fijas el 25% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, es decir, reducirlas a un cuarto.

Enrico, haciendo referencia a su proyecto, aseguró: “Hoy el monto a pagar por las multas no tiene relación con el poder adquisitivo y eso conlleva que los ciudadanos que tengan que abonarlas no lo hagan por que representa una parte importante de sus ingresos”.

Otros cambios

Otra modificación se aplicaría sobre el artículo 142, con la finalidad de reducir a 30 kilómetros la distancia por la cual se otorga la potestad al imputado de prorrogar la competencia al juez de su domicilio. Además, Enrico también resaltó que se debe corregir el artículo 102 (de la Ley Nº 12.169), ya que “no resulta justo” sancionar del mismo modo a quienes excedan la velocidad máxima permitida en 10 kilómetros por hora que a aquellos que lo hacen en más de 30 por hora.

Entretanto, otra de las variantes se daría en el segundo artículo de la Ley Provincial Nº 12.122, donde se pretende establecer que el cobro de las faltas por partes de los municipios, comunas u otros organismos que haya celebrado convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial no superen los valores dispuestos en la Ley Provincial Nº 12.169. Esta posibilidad despeja la posibilidad de que estos entes tomen una actitud recaudatoria mediante las sanciones.