Bombazo: el juez del concurso de Vicentín falló en contra de la intervención, los dueños vuelven al mando y el Gobierno será veedor
Por Ignacio Pellizzón
Una pésima noticia para el gobierno nacional: el juez de la convocatoria de acreedores de Vicentín, Fabián Lorenzini, a cargo del tribunal Civil y Comercial de Reconquista, repuso en funciones al directorio natural de la empresa y nombró a los interventores del Estado como simples veedores.
El juez, en su fallo de 13 páginas, explica que los dueños de la aceitera realizaron un planteo de inconstitucionalidad frente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) interpuesto por el gobierno nacional para intervenir la empresa de manera inminente, y que frente a esta situación se declara incompetente por tratarse de un tema de alcance federal.
Por otro parte, admite que en su rol de juez de concurso preventivo no ve motivos ni causales algunos y/o suficientes como para que la sociedad a cargo de la firma Vicentin SAIC sea intervenida por ningún funcionario del estado nacional, con lo cual falla para que los directores naturales de la agroexportadora vuelvan a estar al mando, pero bajo el control de los nuevos veedores del Estado que, a su vez, realizarán sus tareas mediante un modus operandi delineado por la Sindicatura a cargo.
Vuelven todos
En concreto el magistrado resuelve seis puntos clave en los que se destacan: “(…) que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la última Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma”.
También, establece que los “Sres. Interventores designados en el DNU 522/2020” puedan continuar su tarea, pero como meros veedores controladores de lo que hagan los directivos naturales de la empresa que son: Daniel Nestor Buyatti, Alberto Julián Macua, Roberto Alejandro Gazze, Sergio Manuel Nardelli, Maximo Javier Padoan, Cristian Andrés Padoan, Martín Sebastián Colombo, Sergio Roberto Vicentín, Pedro Germán Vicentín, Roberto Oscar Vicentín y Yanina Colomba Boschi.
Lorezini, en el fallo, le solicita a la Sindicatura concursal que “modulen” para tratar de organizar de qué manera los nuevos “veedores” del gobierno nacional van a controlar, pero no intervenir, en las acciones del directorio repuesto.
Los por qué
En el fallo se revelan los “considerandos” de los demandantes, es decir los dueños de Vicentín SAIC, y señala la resolución que se “advierte cuestiones directamente ligadas al funcionamiento de la sociedad concursada y al presente proceso concursal, como ser: La existencia de un proceso de verificación de créditos en curso, necesidad de resguardar el giro normal de las actividades de la empresa y de atender las obligaciones cuyo vencimiento se produce periódicamente, necesidad de abonar salarios de miles de trabajadores, continuidad de contratos”.
Asimismo, los directores naturales de la compañía, enfatizan en la magnitud y el volumen agroexportador de la empresa que representan aproximadamente el 9% del total de la oferta exportable de la República Argentina, todo lo cual dice que “podría verse seriamente afectado por la situación de hecho generada merced al desplazamiento de los directores mencionados, con el consiguiente perjuicio a la concursada y por ende, también a sus acreedores dado que el cobro de sus créditos depende principalmente de la continuidad operativa de la empresa”.
Sostienen que, “el manejo de semejante cantidad de operaciones demanda no solamente conocimiento específico del sector de negocios en que la empresa desarrolla sus actividades, sino también una cantidad razonable de personas humanas que puedan articular su accionar en pos de una correcta administración de la sociedad y sus negocios” y “advierten que la irrupción de los interventores en dicha administración”.
Por su parte, el juez entiende que la presentación de los directivos de Vicentín es una “auténtica demanda de inconstitucionalidad”, a su entender “erróneamente canalizada en el proceso concursal, razón por la cual habré de considerarme incompetente para sustanciarla por falta de conexidad concursal” y agrega contundentemente: “Corresponde declararme incompetente para dar curso a la demanda declarativa de inconstitucionalidad”.
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