El contador especialista en materia tributaria, Diego Palou, explica en qué consiste el blanqueo de activos del Gobierno
El Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, aclaró que el blanqueo no tiene un fin recaudatorio sino mas bien de "injectar fondos y bienes en la economía formal".
El Gobierno oficializó esta semana a través del decreto 864/2024, publicado en el Boletín Oficial, la extensión de la primera etapa del blanqueo de activos hasta el 31 de octubre del corriente año, debido a la gran demanda por parte usuarios a los bancos para poder realizar el trámite.
En ese marco, el contador especialista en materia tributaria, y Directivo del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Rosario, Diego Palou, explicó en qué consiste el blanqueo de activos y sus distintas etapas.
Al aire de una entrevista con el equipo de El Puente, programa que se emite por Radio Mitre Rosario, el contador puntualizó cuál es el objetivo principal del trámite.
“El blanqueo tiene la particularidad de que no tiene un fin racaudatorio, por lo cual va a ser un proceso gratuito que tiene por objetivo una mayor injección de fondos y bienes en la economía formal”, precisó.
En un principio, prosiguió, "toda persona humana, sucesión indivisa o sociedad pude tramitar el blanqueo hasta el 31 de diciembre salvo algunas excepciones”.
No obstante, enumeró los grupos que no pueden acceder al proceso tributario: “En esas exclusiones hay dos grandes grupos, por un lado están los que son declarados en quiebra o que están condenados por delitos tributarios aduaneros; y por otro están los funcionarios públicos y sus familiares hasta el segundo grado de consaguineidad”.
En ese sentido, aclaró que una razój para blanquear responde a una "necesidad económica que refiere a las intenciones del usuario de querer usar sus fondos para hacer una inversión o hacer una compra”.
Asimismo, apuntó a que "otra razón para regularizar es cuando aparece una necesidad fiscal, por la cual mediante el blanqueo se pretenda eliminar o reducir un reclamo fiscal o de contingencia”.
“Pero esto no es más que un mero análisis causal, después habrá que ver en cada caso puntual qué reclamos y riesgos tienen los contribuyentes y qué capitales quieren regularizar”, señaló.
De esa manera, continuó, que en base a esas examinaciones "se entenderá de qué tipos de riesgos o reclamos podrá sacarse de encima un usuaro haciendo este trámite porque el blanqueo no libera al contribuyente de todos los reclamos que podría llegar a recibir”.
En ese marco, diferenció los activos que se puden blanquear: “Uno es el blanqueo físico o de dinero en efectivo, por el cual el contribuyente puede traer al pais los bienes que tiene ingresado en cuentas en el exterior que recién por encima de los 100 mil dólares se paga una alicuota del 5%".
“Después está el blanqueo del resto de bienes que no son de dinero en efectivo, que tienen un mínimo no imponible de 100 mil dólares”, consignó.
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Etapas del blanqueo
Así las cosas, detalló cuáles son las etapas previstas para realizar el trámite y para qué tipo de bienes se enfocará su implementación
“Hay una primera etapa que con extensión decretada por el gobierno recién termina el 31 de octubre, que sólo aplica para el dinero en efectivo, y sirve para la adhesón y la manifestación del depósito", comenzó.
En la misma línea, concluyó: “Para el resto de los bienes hay tres etapas diferenciadas, la primera vence también el 31 de octubre, la segunda vence el 31 de enero, y la tercera en el 30 abril del 2025. En estas tres etapas lo único que cambia es la alicuota a pagar cuando excedes el mínimo no imponible blanqueado".
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