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miercoles 24 de abril del 2024

Autorizaron reuniones familiares, servicio doméstico y gimnasios en Rosario

Lo hizo el gobierno nacional a través de un decreto. Los bares y restaurantes funcionarán de modo parcial. El municipio aún no especificó de qué manera será la implementación.

El gobierno nacional autorizó en las últimas horas la habilitación de reuniones familiares, servicio doméstico y gimnasios en Rosario a través de la firma de un decreto. Además, los bares y restaurantes podrán funcionar bajo la modalidad take away (para llevar). También se permite la actividad deportiva al aire libre y la reapertura de las administraciones de clubes, sindicatos y universidades. De todos modos, desde el municipio aseguran que no hay avances en cuanto a la implementación y que el intendente Pablo Javkin aún no se comunicó con el gobernador Omar Perotti. La resolución llega luego del pedido que el jefe de la Casa Gris elevó el fin de semana ante la Jefatura de Gabinete, encabezada por Santiago Cafiero, que incluye al Gran Santa Fe.

El decreto 966/2020 publicado en el Boletín Oficial incluye también a las provincias de Salta y La Rioja, aunque en cada caso serán sus respectivos gobiernos junto a cada municipio los que decidirán de qué manera implementarán las disposiciones y desde cuándo. A continuación, de acuerdo al texto, el detalle de las actividades permitidas.

– Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos articulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe.

– Reuniones familiares, de hasta diez personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.

– Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe.

– Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.

– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.

– Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos

– Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad sanitaria nacional o provincial.