Arrancó la veda electoral de cara a las PASO 2023: qué actividades están prohibidas hasta el domingo
Este domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias nacionales para elegir candidatos de presidente y vice, y en Santa Fe, también a diputados nacionales. Es por es uqe desde las 8 de a mañana de este viernes rige la veda electoral en toda la República Argentina y los precandidatos ya no pueden hacer más campaña ni publicidad. Pero también hay algunas actividades que también están prohibidas para el resto de los ciudadanos.
De acuerdo al artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral «finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios», es decir, este viernes a las 8.
El apartado 71 de esa norma establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo» a las 18 de este domingo.
Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, fuentes de la Cámara Nacional Electoral advirtieron que esas herramientas digitales «están incluidas en la veda».
Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos, la venta de bebidas alcohólicas, entregar a los electores boletas de postulantes dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
En veda electoral no se puede:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Vender bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
Sanciones
El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que «se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».
Vale aclarar que las personas que no respeten la veda y que sean denunciados por violación al Código Electoral serán sancionados, en tanto y en cuanto la Justicia compruebe que existió la falta.
Dicha norma en el artículo 131, reprime con la misma pena de prisión al «empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto» de prohibición por la autoridad electoral.
La pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» (artículo 140), es de dos meses a dos años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio» (artículo 141) se lo castigará con hasta tres años, según recabó El Crónista.
En lo relativo a posibles sanciones pecunarias, los ciudadanos podrán ser multados por valor de entre $10.000 y $100.000 pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. Esto incluye redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, Tik Tok o ahora Threads.
La veda electoral rige hasta las 21 horas del domingo 13 de agosto, tres horas después de cerrados los comicios.