El ataque ocurrió en el año 2016. La víctima manifestó que su ex pareja y padre de su hijo ingresó a su domicilio, mantuvieron una discusión y luego el hombre la obligó a mantener relaciones sexuales. Ella manifestó que fue llevada por la fuerza y que él le rompió la calza que tenía puesta.
El protocolo de casos de abuso sexual dio resultado positivo, por lo tanto la causa fue calificada como “abuso sexual con acceso carnal”, pero la defensora lo que ocurrió fue una relación sexual consentida y no hubo delito.
El hecho ocurrió en Puerto Madryn, un tribunal de la provincia de Chubut generó polémicas por un fallo sobre el hecho ocurrido. Se descartó la veracidad del ataque y dictaron absolución del acusado porque observaron que la víctima “era obesa”. La resolución fue dictada por tres juezas, Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro.
Según la defensora María Angélica Leyba, la resolución no es con fines de hacer una acción discriminatoria, ni con ánimos de ofender la intimidad de la señora. También señaló que se está analizando un hecho de abuso sexual a una mujer obesa y que remarcar la obesidad de la víctima no es ofensivo.
La disertación estuvo en la dudosa hipótesis sobre la dificultad de quitarle la calza a una persona con exceso de peso. Leyba insinuó que para un hombre de 75 kilos no puede forzar a una persona obesa y sacarle la calza. “No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza”.
La defensoría oficial no aceptó la prueba de la Fiscalía. Una bombacha de “escasísimas dimensiones” que tenía manchas de sangre. “¿Dónde está la calza? Si fue forzada a sacársela, debería estar rota, no sólo por la fuerza de la víctima, sino la fuerza la prenda de vestir.”
Lo que dictó la Justicia de Chubut fue que no se puede comprobar la falta de consentimiento en el acceso carnal. Desde la Fiscalía adelantaron que apelarán el fallo.