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jueves 25 de abril del 2024

Tras el nuevo decreto, estas son las actividades que se reactivan desde el martes

Tras el anuncio del Gobernador Omar Perotti, fueron confirmadas cuáles serán las actividades que quedarán permitidas y cuáles no, luego del lunes feriado nacional.

Tras el anuncio del Gobernador Omar Perotti, este sábado se confirmaron cuáles serán las actividades que quedarán permitidas luego del lunes feriado nacional.

Según el decreto 1071/20, la Casa Gris estableció en su Artículo 1, a partir de la cero hora del 10 de octubre de 2020 y por el término de 14 días corridos, en el ámbito de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé, las modalidades de realización de las siguientes actividades, con las condiciones que a continuación se establecen:

Actividad inmobiliaria: la misma funcionará con asistencia de público a locales y oficinas con la modalidad de turno previo, y de mudanzas por empresas habilitadas, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20.

Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a locales y oficinas con turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20.

Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuarán desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales; ni para la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia.

En tanto que en su Artículo 2, se habilitan -también a partir de la cero hora del 10 de octubre, por 14 días corridos, en el ámbito de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé- las siguientes actividades:

Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13. La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial podrá realizarse en idénticas condiciones, excepto que se trate de exámenes o demás actividades formativas de carácter presencial que hubieran sido autorizados por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los protocolos aprobados para los mismos.

Bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas. Continúan vigente las restricciones dispuestas para la apertura al público de museos y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

Cementerios, en los horarios que dispongan las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las 20, asegurando en todo momento el estricto cumplimiento de normas sanitarias y uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón.

Todas las actividades enumeradas en los Artículos 1 y 2 se desarrollarán conforme a los protocolos oportunamente aprobados para cada una de ellas.

Continúan suspendidas

Finalmente, continúan suspendidas -en los departamentos y localidades mencionadas y por el mismo término establecido- las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.