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viernes 19 de abril del 2024

Caso Herrera: “La familia está destrozada»

Hoy se dio a conocer el resultado de la sentencia sobre el caso Jonatan Herrera por parte de la Cámara de Apelaciones, integrada por el juez Javier Beltramone y las juezas Bibiana Alonso y Georgina Depetris. A instantes de divulgarse la noticia, el abogado de la familia Santiago Bereciartúa habló con Radio Mitre Rosario y dijo sentir gran desazón por la mala interpretación que hizo el tribunal sobre lo ocurrido en enero de 2015.

“La familia está destrozada. Tenían una nueva chance de revertir lo que fue el fallo en primera instancia que nosotros habíamos apelado y que por lo tanto no estábamos de acuerdo en su gran mayoría”, dijo el letrado. Y agregó: “Lamentablemente la Justicia ha perdido su oportunidad. Primero para darle un mensaje a los policías y por otro lado, un mensaje alentador a la familia».

Para el abogado no era materia observable la valoración de los hechos ocurridos en cuanto a la responsabilidad penal de Rosales de quien está comprobado que efectuó uno de los dos disparos que mató a Jonatan. Para la defensa, la variable es si era un acto doloso o un acto culposo.

En tanto, para la querella va más allá de las grandes deficiencias que tuvo la investigación. “Está comprobado que hubo una intención de matar, al menos en la figura de dolo eventual”, explicó. El dolo eventual se configura del accionar del policía, de haberse dado cuenta que podía matar. “Él no dejó de efectuar su maniobra”, agregó el abogado.

Esa tarde calurosa de enero, cinco agentes del Comando Radioeléctrico iniciaron una persecución de dos muchachos que salían de robar en una juguetería de San Martín al 3500. Uno de ellos era Brian V., de 19 años, y comenzó el tiroteo, ya que el acusado ladrón portaba un arma calibre 22 largo. En ese momento, Jonatan lavaba su VW Gol en la puerta de su casa, en la esquina de pasaje Villar (donde termina Bulevar Seguí) y Ayacucho.

En tanto, de un colectivo de línea descendieron Ramiro Rosales, Luis Sosa, Alejandro Gálvez, Francisco Rodríguez, policías de la PAT, que venían de prestar servicios por el Dakar, y se sumaron a la persecución, del otro lado de Bulevar Seguí. Sin haber sido llamados al efecto, sin conocimiento de lo que estaba ocurriendo, frenaron el colectivo donde se desplazaban, bajaron y abrieron fuego directamente sin que Jonatan Herrera pudiera medir el peligro que se suscitaba. La víctima estaba totalmente desarmado y no tenía nada que ver con el hecho ocurrido. Ante esta situación se refugió atrás de un árbol.

Herrera murió al ser alcanzado por tres balas: una que le rozó la cabeza y le fracturó los huesos del cráneo; otra que entró por un muslo y se alojó en la cadera y una tercera que le dio en el pie. Se efectuaron un total de 52 disparos.

“Este caso es muy grosero. Fueron 52 disparos. Además que no actuaron de acuerdo a derecho y reglamento que regulan a las fuerzas policiales. Indigna que no hayan podido ver en la primera resolución que aquí ha habido un dolo eventual al menos”, aclaró. Si bien hubo un fallo en disidencia de parte del doctor Beltramone que consideró que era dolo eventual, los otros integrantes del Tribuna sostuvieron que había que confirmar el homicidio culposo.

“Es increíble que una figura como la negligencia, por ejemplo en el caso de conducir, sea utilizada en este caso. Cualquier persona con sentido común puede darse cuenta que cuando la Justicia deja de estar cerca del sentido común, deja de ser Justicia”, se lamentó. Horas después, la Multisectorial contra la violencia institucional emitió un comunicado e disidencia con el fallo judicial.

El comunicado de la Multisectorial Contra La Violencia Institucional

Este Tribunal, no estuvo a la altura de la gravedad de los hechos acontecidos, que configuran graves violaciones a los Derechos Humanos. Una vez más quedó al descubierto la impunidad que garantiza el Poder Judicial al no sancionar de manera eficaz y efectiva las prácticas sistemáticas de uso ilegal de la fuerza por parte de la policía.

Recordemos que Jonatan fue acribillado por policías del Comando Radioeléctrico (CRE) y de la recientemente creada Policía de Acción Táctica (PAT), mientras lavaba su auto en la puerta de su casa, el 4 de enero de 2015. Este caso, en sus diferentes instancias, dejó en evidencia la repetida y sistemática intención del Poder Judicial de garantizar impunidad a los policías responsables. En un primer momento, se intentó cerrar la causa por Juicio Abreviado, una respuesta totalmente a contra marcha de la especial obligación que tiene el Estado de investigar casos de violencia policial y graves violaciones a los derechos humanos. Posteriormente, se intentó unificar las querellas. Luego, una vez que el caso llegó a juicio oral y público, gracias a la tenaz e incasable lucha de su familia y de distintas organizaciones sociales, políticas, académicas, sindicales, culturales y de derechos humanos, el 6 abril de este año, los jueves Curto, Alarcón y Zvala dictaron una sentencia vergonzosa.

Hoy, en una nueva sentencia bochornosa la Cámara de Apelaciones dispuso POR MAYORÍA DE VOTOS (voto mayoritario de las juezas Alonso y Depetris y en disidencia el juez Beltramone) CONFIRMAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE RAMIRO ROSALES, la que impusiera la pena de 6 años y 6 meses de prisión y 8 años y 6 meses de inhabilitación por considerarlo autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS.

En segundo lugar, dictaminó POR UNANIMIDAD CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia respecto de Francisco Javier Rodríguez, Luis Alberto Sosa Luis Alberto y Alejandro Gálvez revocando la pena impuesta a los mismos (3 años y 8 meses por abuso de armas agravado), condenando a la pena de 2 años de ejecución condicional a Sosa y Gálvez y a la pena de 2 años y 8 meses de ejecución condicional respecto a Rodríguez, por encontrarlos coautores del delito de ABUSO DE ARMAS.

Esta resolución confirma e incrementa la impunidad que la repudiable sentencia de primera instancia ya había asegurado, manteniendo la calificación legal de homicidio culposo en el caso de Rosales, figura legal utilizada cuando «se mata sin querer», contradiciendo lo que quedó ampliamente demostrado en juicio en torno al dolo con el que actuó Rosales. Los propios jueces entendieron en el fallo que Rosales disparó 11 veces con su arma reglamentaria, que no le cabe ningún tipo de excusa absolutoria, y que su accionar fue totalmente ilegal ya que no estaba habilitado a utilizar la fuerza de ninguna manera. Sin embargo, a la hora de condenarlo, contradictoriamente, no encuadran su conducta en la figura de homicidio doloso agravado, tal como lo solicitó la querella de María Elena Herrera.

En cuanto a los agentes de la PAT, ya la sentencia de primera instancia resultaba sumamente desajustada a derecho, al condenar por abuso de armas a los tres policías que se comprobó que también dispararon a Jonatan. Los jueces de segunda instancia no solo no cambiaron la calificación legal de los hechos perpetrados por los efectivos de la PAT, tal como lo entiende y solicitó la querella de la mamá de Jonatan, que exigió condenar por tentativa de homicidio, sino que además redujeron la condena de los mismos.

Por otra parte, el fallo reconoce que la escena del hecho fue alterada por el personal policial interviniente, reconoce la inadecuada conducción y entrenamiento del personal de la Policía de Acción Táctica y la falta de investigación adecuada por parte del Ministerio Público de la Acusación. Por lo que recomiendan al Fiscal General y al Ministerio de Seguridad de la Provincia que los hechos sean investigados adecuadamente, y que la investigación sea llevada a cabo por parte de una fuerza ajena a la policía provincial.

De este modo, durante el juicio quedó evidenciada la responsabilidad policial en el asesinato y en el encubrimiento, sin embargo, la doble vara de la justicia, lenta, parcial e ineficaz cuando se trata de juzgar a agentes policiales no los condenó adecuadamente. Así, Jonatan es una víctima víctima de las nefastas políticas de seguridad de la provincia de Santa Fe, de una justicia que niega la violencia institucional, no investiga y garantiza impunidad.

El caso de Jonatan Herrera es emblemático para nuestra ciudad por varias razones. En primer lugar, evidenció con contundencia el ejercicio sistemático de prácticas policiales violentas, especialmente sobre jóvenes de sectores populares y prácticas policiales de encubrimiento y adulteración de la escena de los hechos. En segundo lugar, también lo es porque evidenció un accionar inadecuado por parte del Ministerio Público de la Acusación (MPA) que incumple estándares internacionales para la investigación (pronta, efectiva, completa, independiente e imparcial) y la determinación de responsabilidades en estos casos.

En tercer lugar, es emblemático porque demostró y confirmó a partir de esta sentencia cómo el Poder Judicial, a través de la figura de los jueces, dinamita la posibilidad de que la justicia legal pueda cumplir una mínima función reparatoria del dolor inconmensurable que atraviesan las familias de los jóvenes víctimas de violencia institucional y la sociedad en su conjunto.

Finalmente, el caso de Jonatan es emblemático porque es el primero de muchos otros casos ocurridos en los últimos años en nuestra ciudad, que llega a esta instancia judicial. Por eso, desde la Multisectorial Contra la Violencia Institucional responsabilizamos a los jueces Zvala, Curto Alarcón, Alonso, Beltramone y Depetris por no dictar sentencias ejemplares y, de este modo, configurar las condiciones de posibilidad para garantizar la continuidad de este tipo de prácticas por parte de la policía de la Provincia de Santa Fe que mata a los jóvenes sin recibir las sanciones que corresponden por ello.

Pero también el caso de Jonatan es emblemático por algo más: por la denodada, tenaz y vital lucha que desencadenó. De modo que en las calles seguiremos exigiendo y construyendo justicia.
La lucha sigue
Fue la policía
El Estado es responsable
Justicia por Jonatan Herrera y por todxs lxs pibxs!